Querría saber si tengo alguna oportunidad de obtener mi permiso de residencia y trabajo en España, por lo que querría plantearles tres preguntas relacionadas con el tema.
Mi situación es la siguiente:
Soy paraguaya y llevo 21 meses en España (el 1 de enero haré los 24); sé que hasta haber cumplido 3 años no puedo solicitar permiso de residencia por arraigo social.
LLevo trabajando como empleada doméstica casi desde que llegué al país en diferentes domicilios, en el último haré un año en noviembre.
En otro hilo de este foro he leído que con dos años de permanencia y la demostración de que se lleva trabajando al menos durante un año se puede solicitar el arraigo laboral. Yo en enero ya llevaría esos dos años residiendo y más de uno trabajando en el mismo puesto, el problema es que al trabajar sin contrato no sé cómo podría demostrarlo. ¿Hay alguna forma de poder hacerlo?
Por otra parte me han ofrecido trabajar como dependiente en una tienda legalmente, pero evidentemente no puedo aceptar esa oferta en mi situación.
Mi pregunta es ¿si no puedo acogerme al arraigo laboral antes mencionado podría volver a Paraguay, que el empleador me envíe la oferta de empleo allí, tramitar todo lo que sea necesario en Paraguay y obtener allí el permiso para venir legalmente a España? De ser así ¿mi estancia empezaría a contar desde cero, es decir, si no mantuviese ese trabajo durante 3 años o encontrase otro rápido en caso de perderlo, habría riesgo de ser repatriada?
Además tengo familia legal en España, pero no es directa; se trata en concreto de una tía. ¿Podría acogerme a algún tipo de agrupamiento familiar a través de ella?
Hola:
Efectivamente existe el arraigo laboral. Sin embargo, conseguir el mismo, es bastante complicado. En primer lugar, deberás demostrar una estancia continuada en España durante el periodo de dos años y a su vez, acreditar que durante el periodo mínimo de un año has trabajado en España con algún empleador. El problema surge a la hora de acreditar, la existencia de dicha relación laboral.Los documentos de carácter público que pueden acreditarlo serían dos:
1. La resolución judicial que la reconozca la relación laboral.
2. La resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social que la acredite.
En cuanto a la posibilidad de que el empresario tramite un contingente, también es posible. Pero debes conocer que en estos casos, las Oficinas de Extranjeros miran al mínimo detalle la capacidad económica del empleador, así como que pueda garantizar una actividad laboral continuada.
En cuanto a la reagrupación si no se trata de ascendientes o descendientes en línea recta, no podrías tramitarla, así como, tampoco la de familiar de residentes comunitario.
Espero haberte servido de ayuda.
Comenzamos con un blog de extranjería, periódicamente vamos a realizar entradas.
http://duniamontoya.blogspot.com/
Un saludo.
También quería reclacar que en caso de demostrar la existencia del contrato para arraigo laboral el empleador tiene el riesgo de enfrentarse con una cuantiosa multa por tener a una persona sin documentación trabajando para él.....quizás le interesaría saberlo.
Y en la segunda opción..... ya no es sólo la capacidad económica del empleador, sino que estando en esta situación de crisis es muy dificil que te lo conceden ya que se trata de demostrar que no hay persona con el perfil adecuado para el trabajo, y conozco casos en los que por muy perfectos que fueron, no lo consiguieron... y si, si vuelve a su país su estancia en España quedará interrumpida a todos los efectos....
Respecto a la respuesta de Dunia entiendo que la segunda opción para demostrar mi situación laboral mediante ese acta de infracción pasa por denunciar a mis empleadores, pero la primera, esa "resolución judicial que la reconozca la relación laboral", ¿qué quiere decir exactamente?
La capacidad económica de mi empleador está fuera de duda, trabajo en una vivienda en una de las zonas más caras de Madrid y mis empleadores son profesionales liberales bien remunerados, creo que por ahí no habría problema. ¿Qué tendría que hacer para tramitar ese contingente del que habla?
Gracias de nuevo y reciban ambas un saludo.
P.D: Muy interesante el blog. Espero que con el tiempo vaya teniendo más entradas con más información. Gracias
Perdón que insista, pero como no tuve respuesta quisiera intentar de nuevo a ver si tengo más suerte.
¿Podrían aclararme qué es una "resolución judicial que la reconozca la relación laboral"?