Un piso propiedad de 4 hermanos. Uno posee 5/8 y los otros tres 1/8 cada uno. La mitad es heredada a partes iguales por los cuatro. La otra mitad obtenida por donación antes del fallecimiento por el posee por ello 5/8.
¿Cómo se reparte el tiempo de estancia en un piso común heredado? ¿Corresponderían 7,5 meses anuales al propietario de 5/8? o por el contrario 3 meses anuales a cada uno de los 4 hermanos?
Es posible ceder el período de estancia a otro hermano?
Tengo entendido que las decisiones se toman por mayoría, pero.. ¿Mayoría de hermanos o mayoría de cuota de propiedad?
El acuerdo entre los 4 hermanos no es posible. Además uno de los propietarios de 1/8 se ha "atrincherado" en la vivienda negándose a abandonarla, ésto con el beneplácito de los otros dos que poseen 1/8. Negando al propietario mayoritario de 5/8 el uso y disfrute del inmueble.
¿Qué se puede hacer a corto- medio plazo? ¿se puede obligar a que deje al otro usar la vivienda?
(esos 3 se niegan además a vender su parte, y ya se sopesa la opción de la acción división judicial, pero eso creo que se alargará bastante, y eso tampoco daría ahora la vivienda)
No es que haya que repartir necesariamente el uso del piso en tiempo (por meses), ya que en principio todos tienen derecho a usarlo.
Código Civil:
"Artículo 394
Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho."
Es decir, todos pueden utilizarlo pero no impedir a los demás que lo hagan. La forma de articular ese uso debería se ser acordada por todos, en función del % de propiedad de cada uno.
En cuanto a las mayorías, la redacción para mí se interpreta tanto en mayoría de personas y de cuotas (igual que en la LPH), ya que habla de mayoría de partícipes que representen mayoría de intereses:
"Artículo 398
Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.
Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un Administrador.
En su caso , esta doble mayoría dada la actual situación (los 3 minoritarios por un lado, y el mayoritario por otro) haría imposible que pudieran adoptar ningún acuerdo.
Entiendo lo que la ley dictamina, el problema es que se está impidiendo el uso de la vivienda a uno de los propietarios, que además tiene propiedad mayoritaria. Y por otro lado se le reclama que pague mayor cuota de gastos, mientras se le impide de facto disfrutar de la vivienda.
¿cómo se puede (o suele) solucionar en la práctica? Imagino que es un caso muy común
Gracias