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Regular situacion hombre de 90 años

1 Comentarios
 
Regular situacion hombre de 90 años
19/07/2024 11:57
EXPONGO EL CASO :

Dos hermanas con doble nacionalidad española y colombiana se han visto en la obligación de traer a su padre a España (debido a que tiene alzhéimer y nadie en Colombia lo puede cuidar , lleva 15 días en España.
Una de las hijas cobra el mínimo vital y vive sola , la otra hija vive con su marido en un piso muy pequeño y trabaja con contrato fijo-discontinuo en la limpieza de un hotel , y todos los años en verano también trabaja en la limpieza de un hospital pero solo un mes , (esta ultima tiene 2 hijos que también trabajan viven independientes y tienen contratos fijos . (lo explico para ver si ellos pueden ayudar a regularizar al abuelo )

El Abuelo se quedara a vivir en casa de su hija la que cobra el MV ya esta empadronado allí , que opciones hay de poder regularizar ? hay que tener en cuenta que el hombre ya esta en España y que no va trabajar solo residencia para que lo puedan cuidar sus hijas y nietos.

Por otro lado quizás una reagrupación familiar de familia extensa por parte de los nietos ???

Agradezco me puedan informar de los tramites y documentación

Un saludo
20/07/2024 01:01
DAY5
Hola:

Si la hija tiene nacionalidad española, el padre, que tiene más de 65 años de edad, puede solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.

Basta con probar la identidad y edad del padre, la filiación con respecto a la hija de nacionalidad española (certificado literal de nacimiento) y aportar el certificado de antecedentes penales del país o países donde hubiera residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en España, debidamente apostillados.

No es necesario aportar documentos económicos. En el arraigo familiar no se exige acreditar medios de vida, excepto en los casos de ascendientes menores de 65 años de edad o descendientes mayores de 21 años de edad que vivan a cargo.

En este caso, la situación económica de la hija que le daría el derecho de residencia al padre de 90 años es indispensable, porque el padre tiene más de 65 años de edad.

Es recomendable que el derecho de residencia se lo dé la hija que convive con el padre.

Este procedimiento tiene fijada una tasa, pero no se la podrá pagar hasta que se haya asignado el NIE al solicitante, lo que ocurre normalmente el mismo día de la presentación si se presenta la solicitud personalmente. Le paso el enlace hacia la hoja informativa oficial:


https://www.inclusion.gob.es/en/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-familiar

La solicitud se ha de presentar ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde esté empadronado.

Normalmente en las autorizaciones iniciales se exige comparecencia personal. Pero si por la edad del señor y la enfermedad que padece resulta esto imposible o excesivamente complicado, es recomendable que se presente la solicitud a través de un abogado, gestor administrativo o graduado social.

Un cordial saludo.