Doy por hecho por lo que me cuentas, que los padres no tienen acuerdo alguno que recoja las consecuencia de su convivencia y ruptura en su caso. De igual modo no estarán inscritos como pareja de hecho en Registro alguno.
Veamos:
1.- Si existe acuerdo, los padres podrán pactar lo que consideren oportuno al respecto. Recomiendo que se haga en documento publico para en caso de incumplimiento tener titulo suficiente para acudir a la autoridad judicial.
2.- Si no existe acuerdo entre las partes, debemos tener en cuenta, que para las desaveniencias o rupturas matrimoniales,la ley prevé una serie de procedimientos judiciales - matrimoniales - , que regulan tanto las relaciones economicas como personales entre los conyuges y con respecto de los hijos, no sucediendo así con las parejas de hecho. Así pues deberas interponer demanda de juidio ordinario, solicitando a SSª que establezca el regimen de visitas en interes de los menores.
Espero haberte ayudado.
PD: Te recomiendo que visites la pagina Web iAbogado.com. Dentro de guía legal pincha familia y a continuación parejas de hecho.
Debo presentar demanda interesando la aprobación judicial de un régimen de visitas para una menor cuyos padres (extranjeros, residentes en España) no están (ni han estado) casados; la hija es fruto de una unión de hecho (no legalizada), actualmente disuelta, por supuesto. ¿Qué acción se debe ejercitar? ¿Qué documentación se debe aportar? Agradeceré cualquier comentario al respecto