hola mi caso es el siguiente:durante todo el año 2009 me descontaban de irpf un 3.35, ahora en la ultima nomina de diciembre de 2009 me quitan un 14.53 de irpf, segun me han dicho se debe a una regulacion de irpf,queria saber a que se debe tanta subida,y si esto es asi realmente?gracias de antemano
Hola Laurita, pues la verdad es que tiene razón, al principio te hacen una regulación estimada según tu situación familiar (casada, soltera, con hijos...etc) y al final del año te hacen una regulación, que de todas formas más vale que te la hagan ahora, ya que de todas formas cuando realices la declaración de la renta te lo regulan.
Pero a tu pregunta de que si es correcto, mi respuesta es que si.
Saludos, espero haberte ayudado.
buenos días:
Las empresas pueden regular el IRPF, de forma trimestral, semestral o anual, la mayoria lo hace anual, de forma que la nomina de diciembra soporta el desfase de retenciones que se a producido durante todo el año, te aconsejo que te dirijas al departamento de nominas de tu empresa y pidas un incremento mensual de un punto sobre los calculos estimativos en enero, de forma que seguramente el mes de diciembre no sera tan duro para ti.
salu2
"ya que de todas formas cuando realices la declaración de la renta te lo regulan". Esto es una verdad a medias. Me explico, y lo se por experiencia propia. Al trabajador se le tiene que retener lo que corresponda, ¿porque?, porque si la empresa no lo hace, tiene muchas papeletas para recibir un requerimiento de hacienda por practicar retenciones inferiores a las que corresponden, con lo cual, se las exigen y con intereses (o recargo, o ambas cosas, si no lo miro de cabeza no lo puedo decir con exactitud) y eso, con independencia de si el trabajador hace la declaracion de la renta (y ahi paga lo que no ha pagado mensualmente de sus nominas) o no y como digo, hablo desde la experiencia. En una de las empresas que gestiono me paso, a un par de trabajadores por no haber hecho bien las retenciones se les retuvo menos de lo que se debia, pues bien, hacienda se las reclamo a la empresa y la empresa en este caso, si tiene la comunicacion de datos al pagador firmada por el trabajador con todos los datos correctos, no puede alegar nada, el error es suyo y no lo puede repercutir al trabajador, por mas que las retenciones sean obligaciones de este ultimo, no va a pagar un error que no es suyo. Con esto veis lo importante que es para la empresa retener lo que corresponde, porque de recibir algun requerimiento de hacienda sera ella la que pagara las retenciones y con intereses, dara igual si el trabajador hizo la renta y regularizo su situacion en ella, la empresa pagara igualmente. Espero haberme explicado bien.
Un saludo
Suscribo totalmente lo comentado por Majoga, y, por tanto, entiendo que, al contrario de lo que sostiene victo, tal regularización nop es correcta, o, al menos, no lo es en base a la justificació que victo da.
Otra cosa es que sea moneda corriente el que las empresas traten de "cuadrar a saco" las retenciones del IRPF a final de año y no sean rigurosas con los cálculos de las mismas esta ese momento (y al final, si ése es al caso, lo que hacen no es solucionar un error sino añadir un error más a otro error continuado, puesto que probablemente no han hecho las cosas bien en su momento y terminan rematando la jugada con una regularizacion que, probablemente, no corresponde ni en tiempo ni en forma.
Vamos a ver, se trata de, ya de inicio, calcular correctamente la retención de cada trabajador, atendiendo a su previsión de ingresos, gastos y situación personal. Sólo si una de estas 3 cosas varía (repito, ingresos, gastos o situación personal) respecto a la que la empresa tenia constancia (situacion personal) o de la estimación razonada que ha podido hacer en cada momento (ingresos y gastos) puede regularizar, pero, además, ha de regularizar en plazo, esto es, en el mes en que tal cambio se ha evidenciado (aunque se da un cierto margen por el cierre de nómina) aunque tambíén se permite hacerlo de forma trimestral, pero únicamente en los meses de abril, julio y octubre (curiosamente no en diciembre!!).
En resumen:
1) el cálculo debe ser riguroso de inicio (debemos poder acreditar que la retencion inicalmente practicada se ha ehcho de forma correcta en base a una situacion personal de la que la empresa tiene constancia en ese momento y de una prevision de ingresos y gastos razonada y, en su caso, justificable)
2) Sólo podemos regularizar si se da algun cambio en alguno de estos elementos: situacion personal, ingresos o gastos. Si no cambia nada, no hay regularizacion posible. Y el hecho de corregir cualquier desviación (por haberla calculado, por ej., de forma errónea) no es causa que permita una regularización.
3) de producirse esa causa que ocasiona esa regualizacion (y, repito, sólo si se produce un cambio en alguno de loa factores indicados), la regularización debe efectuarse en ese momento (no vale esperar a hacerlo de golpe a final de año), aunque la empresa tiene la ooción de concentrarlas en los meses de abril, juiol y octubre, de forma trimesteral.
4) por todo ello, cualquier regularizacion quen tenga lugar en diciembre sólo podra deberse a algun cambio (insisto, situacion personal, ingresos o gastos) que se haya evidenciado justo ese mes. Si nada ha cambiado respecto al mes anterior no hay nada que justifique una regularizacion. Si a pesar de eso la empresa decide modificar el tipo de retencion estaremos ante una regularizacion indebida (porque, como comebn taba antes, un error no se soluciona con otro erro, simplemente acumulamos dos errores o bien una sucesión de ellos).
Otra cosa es que Hacienda no repare habitualmente en este tipo de incidencias ya que en las liquidaciones que la empresa presenta mensual o trimestralmente no hay un detalle individual, pero, llegado el caso, podria evidenciarse tal error.
Y, en ningun caso, el trabajador tiene porqué acpetar tal irrgularidad por parte de la empresa.
En resumen, y contestando a Laurita, habla con la empresa, y que te expliquen exactamente QUÉ HA CAMBIADO EN TU CASO EXACTAMENTE DESDE EL MES DE NOVIEMBRE para justificar tal regularización. Si no ha habido ningún cambio (tu no has comunicado a la empresa ningún cambio en tu situación persona, no te han revisado tu salario, ni te han pagado o has dejado de cobrar algun concpeto variable no previsto, o han cambiado tus cotizaciones...), no pueden modificarte la retención.
Y si resulta que es porque en algun momento ellos, normativa en mano, no lo han hecho bien (pero que lo reconozcan) es su problema.
Otro tema, claro, es que uno prefiera engtrar e ningún conflicot con la empresa por este tema (porque tema las concecuencias o simplemente porque sea así de comprensivo o flexible), pero al menos demostremos que tenemos los conceptos claros y que sería deseable que ellos también los tuvieran ya que en su caso se supone que son profesionales (y, por supuesto, que no pretendan tomarnos el pelo).
pues por lo que he entendido, durante todo el año me han puesto in irpf inferior al ke m korrespondia y ahora lo han arreglado subiendomelo tanto, no ha cambido nada ni la situacion personal ni los ingresos ni los gastos, entonces no me lo deberian haber cambiado no?estoy totalmente perdida, que debo hacer????
Laurita, no sé si es la propia empresa la que ya ha reconocido que lo ha hecho mal de inicio y pretende arregalrlo ahora a las bravas, o eres tú la que, en base a las explicaciones aquí dadas, estás deduciendo que lo han hecho mal.
Bueno, si desde el mes pasado no ha cambiado nada, es cierto que no debería haberse producido tal regularización, con lo que,´te lo hayan confirmado expresamente o no, sí que parece que la empresa no ha hecho las cosas correctamente. Pero, de todas formas, pide explicaciones, ñpor si acaso. Tal vez haya algú tipo de cambio, poco evidente para ti pero que haya podido justificar tal regularización (aunque lo veo poco probable).
Evidentemente si te confirman que te han estado reteniendo de menos durante todo el año, ahí ya eres tú la que decides qué hacer.
Como ya he dicho, en ese caso la empresa no puede corregir un error con otro, ya que el desviarse de la retencion real por no haber calculado y/o regularizado el IRPF correctamente, en tiempo y forma, no es causa de regularización (en teoría, no podrían aumentarte la retencion en diciembre, pero tú si que, al hacer la declaración, podrías declarar como retenido a cuenta el importe que la empresa te tenia que haber retenido, aunque al final, por lo ya dicho, te haya retenido menos -repito, no pueden en dicimembre retenerte de golpe lo que denian haberte retenido antes- y ya se aclararía Hacienda con la empresa al ver que el inmporte que tu declaras como retenido -y que pueden comprobar que es el que debería corresponder a tu situacion real- es superior al que la empresa ha ingresado realmente y delcarado en el resumen anual de ingresos y retenciones).
Pero claro, negarte a que ahora traten de corregir SU error (y con otra irregularidad, al regularizar de forma indebida a final de año) y que luego tengan que abonar a Hacienda unas retenciones que realmente a ti no te han practicado, evidentemente no les va a hacer mucha gracia.
Pero, repito, estás en tu derecho.
Es por ello que será cuestión de que valores todo y decidas si es la empresa la que debe asumir su error, negarte a ese aumento en las retenciones y luego, al hacer la declaracion, decidas a su vez si optas por declarar como retenciones las que realmente te han practicado (inferiores a las que coorresponden, cosa que Hacienda sí puede detectar) o bien declaras las que teóricamente deberían haberte practicado y que Hacienda le pida cuentas a tu empresa, o bien de cides no complicarte la vida, ya sea porque eres así de comprensiva o porque no queres predisponerte con la empresa por este motivo.
Pero al menos tengamos los conceptos claros, y ya me rerefiero no sólo a ti sino a todos los participantes en este foro, y cuendo se plantee este tema, no demos como bueno que es correcto hacer cuadrar las retenciones globales anuales justo a final de año y que es admisible no haber retenido lo correcto durante al año. Hay que retener lo correcto en cada momento, y si me equivoco, la solución, al menos la legal, no es compensar con las retenciones de otro mes (eso, simplemente y como ya he dicho, es sumar un error más al ya existente) y menos aún, hacerlo "a saco" a final de año.
Que es una práctica muy extendida, es cierto, pero que es correcta, no lo es. Las cosas como son. No nos confundamos ni confundamos a nadie.
muchas gracias x aclararmelo,he hablado con mi jefa y me h dicho que ella siempre lo hace a final de año, que uno de los motivos x los que m regula el irpf es xq he pasado de un contrato temporal a indefinido,y que en enero me vendra regulado, espero que sea asi y en diciembre del año que viene no me pegue otro palo como este... repito muchas gracias y feliz año nuevo
De nada laurita. Es que el tema este de las chapuzas que se suelen hacer con las retenciones me tiene muy sensibilizado, je,je
Bueno, pues si al final qiuda todo aclarado, tu lo asumes y todos tan contentos, perfecto. Pero que tenga claro quu jefa que si siempre lo hace así, lo hace mal (probablemente ya lo sepa). Y si la causa de tu regularizacion fue el cambio de contrasto, tal regularizacion debió de hacerse en el momento de pasar a indefinida, aunque, co o ya he dicho, es opción de la empresa diferir las regularizaciones a los meses de abril, julio y octubre, dentro de los 3 meses de producirse, pero no a final año (salvo que la novedad que genera la regularizacion se haya producido justo en diciembre, claro).
nando ya que estas tan puesto en este tema, porias decirme aproximadamente que irpf m vendra en la proxima nomina?el sueldo base es de 860,soy soltera, sin hijos, contrato indefinido, no se si necesitas mas datos para poder decirmelo, muchas gracis de antemano