Hola!! Ante todo muchisimas gracias por vuestra ayuda. Mi pregunta es la siguiente. Soy mexicano a punto de casarme con mi novia española aqui en España y nuestra duda es si podre salir del pais de viaje de novios al extranjero y regresar una vez casado. Tendre algun problema en la frontera para volver a entrar? Es necesario tener el NIE y la tarjeta comunitaria para que me permitan entrar o puedo gestionarla una vez hallamos vuelto de nuestro viaje. Gracias de nuevo.
Hola. Si usted es mexicano, por su nacionalidad, no necesita visado para entrar y salir de España, ni de la Unión Europea. Puede permanecer hasta 90 días, prorrogables por otros 90 en situación de ESTANCIA (que es en la que se encuentran las personas que han ingresado como turistas).
En cuanto se case, debe solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
De acuerdo con lo dispuesto en la la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE y en la norma de transposición al ordenamiento español, que es el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
A) Le será aplicable el régimen comunitario de Extranjería.
B) Podrá ingresar en España sin problemas, no solo porque por su nacionalidad no requiere visado, sino porque, además, al ser cónyuge de española y por ende, beneficiario del régimen comunitario, hasta tanto tenga la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, podrá mostrar el certificado literal de matrimonio, como medio de prueba suficiente de que, efectivamente, es cónyuge de española y por eso mismo le es aplicable el régimen comunitario.
C) La tenencia del resguardo o de la tarjeta, no constituye, ni puede constituir, condición previa, ni necesaria para el ejercicio de los derechos inherentes a su calidad de familiar de ciudadano de la Unión SIEMPRE Y CUANDO, tenga otros medios de prueba para demostrarlo (el idóneo en su caso, será el acta de matrimonio).
D) La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión puede tramitarla antes de irse o a su regreso.
Hola de nuevo!! Le estoy profundamente agradecido por la rapidez en su respuesta, quedandome claro que si puedo regresar sin problemas llevando conmigo el acta de matrimonio. Enhorabuena por su labor. Miles de gracias!!