Sí, sí podrás volver a entrar a España. Si viajas sola, además de lo que indicas (Libro de Familia y Certificado de Matrimonio -conviene que este último tenga una antigüedad no superior a tres meses desde la fecha en la que pretendas entrar en España-) deberás llevar un certificado o volante de empadronamiento de tu marido -emitido también con una antigüedad no superior a tres meses desde la fecha en la que pretendas entrar en España-, para justificar que éste vive en España y que, por lo tanto, vienes a reunirte con él y es éste el motivo de tu viaje. Si llevas todo lo anterior, no tendrás ningún problema.
Buenas noches, les quería comentar mi caso porque he leído mucha información al respecto, incluso he consultado con el consulado pero aún tengo varias dudas:
Llevo más de 1 año en España, entré como turista y estando aquí contraje matrimonio con mi marido que es español en Julio de este año.
Solicité en Agosto la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano comunitario y está muy próximo que se cumpla el plazo de 3 meses de resolución pero aún no se ha resuelto.
Necesito ir a Argentina en Diciembre, incluso ya compré el pasaje pero a día de hoy no estoy segura de si la resolución saldrá a tiempo.
Mi pregunta es: en caso de que no salga la resolución a tiempo y yo abandone el país en Diciembre, podré volver a entrar luego a España acreditando que soy familiar de comunitario con el Libro de Familia y Certificado de Matrimonio Español?