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Regresar a España con pareja inscrita despues de años viviendo fuera.

5 Comentarios
 
21/10/2014 16:15
Hola:

El requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, debe haberse cumplido íntegramente AL MOMENTO de presentar la solicitud. Luego, cuando es llamado a la entrevista con la Policía, debe todavía conservarse la residencia en España, a efectos de que en el informe quede constancia de que la residencia es, además, efectiva.

Luego, si se marcha de España después y el procedimiento está en trámite, no se ve afectado y seguirá su curso normal hasta que sea resuelto.

Un cordial saludo.
21/10/2014 14:37
Estimado Conde de Cartagena,

En ese caso, en el que la continuidad de la residencia se viese afectada por una ausencia mayor de 6 meses, ¿afectaría a la concesión de la nacionalidad cuando ya está solicitada y ha transcurrido un año y medio desde que se solicitó? Se que para solicitarla, en el caso de los latinos, es necesario haber residido 2 años de forma continuada antes, pero no se si también hay requisitos de residencia después, hasta que te la conceden. Muchas gracias por su ayuda.
17/10/2014 18:28
Hola:

La caducidad se produce IPSO IURE, por la ausencia, A MENOS QUE SE DEMUESTRE:

- Que se ha estado prestando servicio militar obligatorio, de acuerdo con la normativa del país de nacionalidad, por el tiempo que haya durado.

Se admite una ausencia máxima de hasta 12 meses, cuando se ha debido a:

- Enfermedad.
-Embarazo.
- Parto.
- Postparto.
- Estudios.
- Traslado profesional (pero en casos muy específicos).

La entrada en España, como tal, no se deniega. Pero, al haber caducado la tarjeta, la continuidad de la residencia, para lo que pudiera resultar relevante, se ve afectada.

No se puede denegar la entrada a un familiar de ciudadano de la Unión, aun careciendo de visado, si se encuentra en la frontera solicitando ser admitido y prueba ser, efectivamente, el familiar de un ciudadano de la Unión a quien le resulta de aplicación el régimen comunitario. El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ya tuvo ocasión de pronunciarse al respecto y declaró que era desproporcionado denegar la entrada en el espacio Schengen a un extracomunitario beneficiario del régimen comunitario por el mero hecho de carecer de visa, si fuera exigible de acuerdo con su nacionalidad. Sin embargo, no obstante que se le permita la entrada, como ha quedado indicado, la continuidad de la residencia sí se ve afectada para lo que pudiera ser relevante.

Un cordial saludo.
17/10/2014 01:27
Estimado Conde de Cartagena:

muchas gracias por su ayuda y por la labor que realiza en este foro.

Le estaré muy agradecido si me aclara un poco lo que me indica en el último párrafo.

En concreto, me interesa es saber si la caducidad de la tarjeta de residencia por ausencia se produce automáticamente después de esa ausencia o es necesario que se den cuenta de ello.

En definitiva, lo que me interesaría saber es si las autoridades de inmigración, cuando uno llega a España después de una ausencia mayor de la permitida (sería algo más de un año), ¿siempre se dan cuenta de ella y, por tanto, deniegan la entrada?.

Muchisimas gracias.
10/10/2014 17:51
Hola:

No indica en qué Registro de Parejas de Hecho se ha inscrito. Pero debe consultar si la normativa reguladora de tal Registro prevé que, en caso de que deje de estar empadronado en el Ayuntamiento (si es municipal) o en cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma (si es autonómico), la inscripción quedará cancelada. No suele ser corriente, salvo en algunos Ayuntamientos.

Una cosa es el acceso a la inscripción en el Registro y otra distinta es la conservación o mantenimiento de tal inscripción. Para acceder a la inscripción, sí que se suele exigir que, al menos uno o en algunos casos, los dos, estén empadronados en el mismo Ayuntamiento (cuando son municipales) e incluso, en algunos Ayuntamientos exigen una antigüedad mínima de inscripción en el Padrón a al menos uno de los miembros de la pareja.

Por ello, sobre la posibilidad de cancelación de inscripción de pleno derecho, por el mero hecho de dejar de estar empadronados en el Ayuntamiento, debe consultar la normativa reguladora del respectivo Ayuntamiento o de la Comunidad Autónoma.

Debe saber, con todo, que las personas beneficiarias del derecho de residencia en régimen comunitario como familiares de ciudadano de la Unión, si permanecen más de 6 meses en un año fuera de ESPAÑA, pierden el derecho de residencia, ya que se produce la CADUCIDAD POR AUSENCIA, salvo que se encuentre en alguno de los casos que justifican tal ausencia y la permiten hasta por 12 meses o en casos en los que no resulta de aplicación.

Sobre si se puede saber que alguien vive fuera de España: si es un extranjero extracomunitario, el cruce de la frontera exterior del espacio de Schengen queda registrado, aunque sea beneficiario del régimen comunitario y no se le selle el pasaporte. Lo mismo que sucede con los españoles cuando salen del espacio de Schengen: no se les sella el pasaporte, pero si se habrá fijado, lo pasan por un lector de código de barras, que deja registrado en el sistema que esa persona ha salido del espacio de Schengen.

Con todo, salir de España no es lo mismo que salir del espacio de Schengen, aunque a veces, puedan coincidir ambas cosas: si se sale de España rumbo a Francia, Portugal o Alemania, no se sale del espacio de Schengen sino tan solo de España. Pero, si se va al Reino Unido, Irlanda o Marruecos, sí que se sale del espacio de Schengen, además de salir de España, desde luego.

Cuando las personas de nacionalidad española (sea de origen o nacionalizadas), se instalan a vivir en el extranjero por más de 6 meses, deben inscribirse en el Libro de Registro de Matrícula Consular, a cargo del respectivo Consulado de España, en calidad de residentes en la demarcación consular. Esto tiene por efecto la baja en el Padrón Municipal de Habitantes del municipio donde vivía en España. Pero, en el Libro de Registro de Matrícula Consular, sólo pueden inscribirse personas de nacionalidad española, no extranjeras (aunque sean cónyuges de españoles).

Las personas extranjeras extracomunitarias sujetas a régimen comunitario no tienen la misma obligación que las sujetas a régimen general que aún no son residentes permanentes en España (comparecer cada dos años al respectivo Ayuntamiento solicitar la renovación de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes), por lo que si no se empadrona en otro Ayuntamiento dentro de España o solicita la cancelación de su inscripción en el Padrón por marcharse a vivir fuera de España, continuará inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes del respectivo Ayuntamiento.

Para la vuelta a España: a efectos de cruzar la frontera, se permite el ingreso sólo con mostrar el pasaporte en vigor y la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, pero la persona debe tener en cuenta que, si permaneció fuera más tiempo del permitido, su tarjeta, aunque nominalmente en vigor, estará caducada por ausencia y la continuidad de la residencia en España se habrá visto alterada, a menos que pruebe que ha estado, por ejemplo, cursando estudios o ha ido a realizarse tratamiento médico o ha estado embarazada.

Un cordial saludo.

Regresar a españa con pareja inscrita despues de años viviendo fuera.
09/10/2014 01:18
Hola. Mi pareja tiene residencia por ser familiar (pareja) de ciudadano comunitario. Nos vamos a ir a vivir a su país (Rep. Dominicana). Dado que uno de los requisitos para estar inscritos en este registro de parejas es que al menos uno de los integrantes de la pareja debe estar empadronado y tener su residencia en esta comunidad, les agradecería que me dijesen:
1º¿Podría la administración saber que no estamos residiendo en España?.
2º¿Podrían cancelar la inscripción en el registro de parejas?
3ºCuando queramos volver a España ¿Podria mi pareja tener problemas para volver a entrar?
4º¿Que podemos hacer para evitar esa posibilidad?
Muchas gracias por su ayuda.