Hola buenos días, quisiera saber si alguien puede ayudarme a saber si entre el Convenio y el Reglamento de Salud Laboral de mi empresa hay alguna contradicción. Gracias
Art. 27 del Convenio
CAPACIDAD DISMINUIDA
Si la capacidad disminuida o alteración de la salud no alcanza los grados de invalidez definida en la normativa vigente, el Comité de Salud Laboral, apoyándose en los informes pertinentes expedidos por los médicos de la Seguridad Social o del Servicio Valenciano de la Salud, deberá valorar la adecuación del trabajador afectado a su puesto de trabajo. En el caso de riesgo para la salud del trabajador o manifiesta ausencia de idoneidad, debidamente acreditado por los men cionados informes médicos, se ubicará al trabajador en un nuevo puesto adecuado a su situación, sin merma salarial de ninguna clase.
Por otra parte:
Art. 11 del Reglamento de Salud Laboral:
CAPACIDAD DISMINUIDA
11.1 Todos aquellos funcionarios o trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad profesional,con reducción de sus facultades físicas o intelectuales sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos, en relación con las condiciones que existan en el Ayuntamiento y si la relación de puesto de trabajo vigente lo permite. En estos casos, las retribuciones complementarias serán las propias del puesto de trabajo que venga a ocupar si fueran económicamente más ventajosas, en caso contrario, conservará las del puesto de origen.
11.2 Todos aquellos funcionarios o trabajadores que por accidente no laboral o enfermedad común con reducción de sus facultades físicas o intelectuales sufren una capacidad disminuida, les será de aplicación lo dispuesto en el punto segundo, si bien, en este caso sus retribuciones complementarias serán las propias del puesto de trabajo de destino.
11.3 En lo no previsto por este artículo en cuanto a la capacidad disminuida se estará a lo dispuesto por el artículo 27 de las NRRL.
Mi duda es que como he sido trasladada por motivos de salud, ahora supuestamente me adscribirán definitivamente al nuevo puesto y no se si me pueden tocar el sueldo ya que soy personal con capacidad disminuida. Muchas gracias a todos.
Quisiera saber si alguien puede ayudarme a saber si entre el Convenio y el Reglamento de Salud Laboral de mi empresa hay alguna contradicción.
No, no hay ninguna contradicción, el Reglamento desarrolla una Ley y el convenio para que sea válido debe mejorar lo que dice el Reglamento, es decir el convenio no puede contradecir el Reglamento y no lo hace.
El Reglamento para su caso de punto compatible dice que si esta situación es causada por una cont. profesional se abonara el salario mas conveniente para el trabajador, mientras que si se trata de una cont. común se abonara el salario de la nueva categoría.
El convenio de aplicación mejora esta situación diciendo que en el caso de punto compatible se abonara para ambos casos, cont. profesional o común el salario mas conveniente para el trabajador.
Por tanto y en atención a su convenio deberán de pagarle el salario correspondiente a su actual puesto y no al del punto compatible al ser éste mas alto.
SMO
¿Habla de reglamento de salud laboral,como desarrollo de la Ley,o de reglamento de la administración en la que trabaja,como desarrollo o instrucción de aplicación del convenio?
Hola gracias a los dos, Blecua estoy hablando de un Reglamento desarrollado por mi Empresa como desarrollo del Convenio. Tenía entendido que se me aplicaría el art. 27 del Convenio al ser trabajador con discapacidad. Un saludo
Si como dice se trata de un reglamento elaborado por su empresa para desarrollar el convenio entonces aquí si que se están contradiciendo.
En primer lugar ¿a que ámbito pertenece el convenio? es decir, ese convenio ¿a que ámbito pertenece? ¿Nacional, Sectorial, Provincial, de empresa?
Vera no se porque me da que su convenio es de ámbito superior al de empresa y ellos han creado un reglamento de actuación interno, vamos dentro de la propia empresa y por tanto estarán contradiciendo lo que marca su convenio, así que me temo que intentaran colarsela y pagarle la categoría inferior, pero ese reglamento carece de validez cuando contradice el convenio.
SMO
Hola buenas noches, en primer lugar muchas gracias por atederme. Tengo que decir que el Convenio es el del Ayuntamiento y se firmó en el año 1996. Y el Reglamento es del año 1997 y es también del Ayuntamiento como he indicado.
Por eso cuando leía los dos artículos, pensaba que se contradecían y espero que así sea, porque me tuve que marchar de mi puesto de trabajo de origen por conflicto laboral y ahora me van a hacer un reconocimiento médico con el fin de valorar la situación, por lo tanto, si me quedo en el puesto actual espero que no me descuenten nada del sueldo, ya que, el específico que tengo de mi puesto de origen es mayor que el del actual puesto. Muchas gracias y espero que se me aplique lo establecido en el Convenio. Un saludo
Si el Reglamento desarrolla el convenio, éste esta mal y por lo tanto prevalece el convenio.
Otra cosa es lo que nos cuenta de que se ha tenido que ir de su puesto por conflicto laboral y ahora van a valorar su puesto, entonces aquí la cosa cambia porque usted no fue trasladado al puesto que realiza en la actualidad y pasados 20 días de ser trasladado, (caso de haber sido trasladado forzosamente), sino impugno dicho traslado ese pasa a ser su nuevo puesto por lo que si ahora se lo diesen como punto compatible por el resultado del reconocimiento dudo que pueda acogerse a ese cambio.
SMO.
Hola buenos días, yo misma solicité ese traslado ya que el conflicto laboral es con el jefe de mi departamento de origen. Ahora me quieren hacer un reconocimiento médico para ver si me devuelven a mi departamento de origen o si me adscriben definitivamente en el actual que eso es lo que yo quiero, puesto que en el puesto de origen el jefe sigue siendo la misma persona.
La Empresa me trasladó por motivos de salud y, si es cierto que se me debe aplicar el Convenio, entonces no tengo claro que se me adscribiese al nuevo puesto, solo por seis meses y que ahora deba pasar un revisión ya que en el Convenio no pone nada de los seis meses.
Para aclarar un poco todo este asunto, yo lo que quiero tener claro es 1º si se me puede tocar el sueldo y, 2º si estoy obligada a ir al reconocimiento médico que lo tengo mañana, ya que en la citación no dice nada de que se realice como personal sensible sino porque han pasado más de seis meses desde que se me adscribió al nuevo puesto. Aquí pongo lo que se establece en el Convenio y en el Reglamento de salud laboral de mi empresa:
Art. 27 del Convenio
CAPACIDAD DISMINUIDA
Si la capacidad disminuida o alteración de la salud no alcanza los grados de invalidez definida en la normativa vigente, el Comité de Salud Laboral, apoyándose en los informes pertinentes expedidos por los médicos de la Seguridad Social o del Servicio Valenciano de la Salud, deberá valorar la adecuación del trabajador afectado a su puesto de trabajo. En el caso de riesgo para la salud del trabajador o manifiesta ausencia de idoneidad, debidamente acreditado por los men cionados informes médicos, se ubicará al trabajador en un nuevo puesto adecuado a su situación, sin merma salarial de ninguna clase.
En el Convenio no se regula nada más en cuanto a traslado temporal de puesto de trabajo por motivos de salud, solamente habla de movilidad funcional que ese es otro tema.
Reglamento:
Art. 10 .- traslado temporal de puesto de trabajo
10.1 Los trabajadores que acrediten mediante informe médico la conveniencia de ocupar un puesto de trabajo distinto al que tienen asignado, podrán solicitar al Comité de salud el traslado temporal de puesto de trabajo.
10.2 En el caso de aceptar este lo será por el tiempo imprescindible, no pudiendo nunca superar los seis meses, plazo a partir del cual si persisten las circunstancias que motivaron el traslado deberá plantearse el encuadre de la situación en el supuesto de disminución de capacidad regulado en el articulo 11.
10.3 El trabajador trasladado pasará a percibir en su totalidad las retribuciones básicas que correspondan, la antigüedad que se posea, el destino que tenga consolidado por su puesto y las específicas del puesto de trabajo en destino.
Art.11 CAPACIDAD DISMINUIDA
11.1 Todos aquellos funcionarios o trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad profesional , con reducción de sus facultades físicas o intelectuales sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos, en relación con las condiciones que existan en el Ayuntamiento y si la relación de puesto de trabajo vigente lo permite. En estos casos, las retribuciones complementarias serán las propias del puesto de trabajo que venga a ocupar si fueran económicamente más ventajosas, en caso contrario, conservará las del puesto de origen.
11.2 Todos aquellos funcionarios o trabajadores que por accidente no laboral o enfermedad común con reducción de sus facultades físicas o intelectuales sufren una capacidad disminuida, les será de aplicación lo dispuesto en el punto segundo, si bien, en este caso sus retribuciones complementarias serán las propias del puesto de trabajo de destino.
11.3 En lo no previsto por este artículo en cuanto a la capacidad disminuida se estará a lo dispuesto por el artículo 27 de las NRRL.
Tengo que decir que soy personal laboral y que por lo tanto y, según se establece en el EBEP (art.83), como en el art 98 de la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana , la provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que les sea de aplicación y, en su defecto por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.
Espero aclararme con todo este lío gracias a vuestra inestimable ayuda. Un saludo