Me he incorporado a le generalitat valenciana por oposición y no me reconocen el grado consolidado en el estado,basándose en un reglamento de aquí, que sólo prevé que se mantenga el grado cuando se llegue por concurso o transferencia, si bien no excluye expresamente el caso de oposición,pero lo interpretan así "sensu contrario".Mi duda es si esa restricción es legal,ya que no la prevén ni la ley 30/84 estatal ni la ley de función pública de aquí,que son aplicables por la transitoria primera del estatuto del empleado público.