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Reglamento régimen interior

4 Comentarios
 
perfil Kar
27/05/2004 19:32
No molestaas Samuel, esta web es precisamente para ayudarnos unos a otros. Salu2
27/05/2004 16:42
muchas gracias, antes de molestar he intentado buscar en internet y no he encontrado nada. También he buscado en la pag de Justa y no lo he conseguido. Debe ser porque llevo poco tiempo en esto de internet.De nuevo gracias por vuestra ayuda
perfil Kar
25/05/2004 15:29
visita la pagina www.valcap.es tiene bastante documentación. Salu2
perfil Kar
25/05/2004 15:26
No se si te seré de mucha ayuda estos me los bajé como ejemplo hace un tiempo. Un saludo

ANIMALES DOMESTICOS

Articulo 1.- Los propietarios que tengan en la Urbanización perros, gatos u otros animales domésticos, deberán sujetarse a las siguientes normas, además de las reglas dictadas por la Autoridad competente.

a) Los perros deberán ir siempre atados y con bozal, esto es, que bajo ningún concepto deberán ir sueltos por los recintos de la urbanización.
b) Se evitara totalmente que estos perros hagan sus necesidades fisiológicas en jardines u otras zonas comunes de la Urbanización.
c) Los perros deberán estar previstos de la correspondiente documentación sanitaria.
d) El propietario deberá evitar que se produzcan ladridos durante las horas de descanso que se establezcan.

CLAUSULAS DE NORMAS DE CONVIVENCIA

DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Artículo.- 1.- Todos los propietarios deberán exponer sus quejas, sugerencias y observaciones al vocal de su bloque, quien las hará llegar a la Junta de Gobierno, para las decisiones oportunas.
Articulo 2.- Queda terminante prohibido utilizar los servicios y elementos comunes de forma contraria a su destino.
Articulo 3.- Además de las sanciones previstas en los artículos .......,.., y ... , la rotura o deterioro de un elemento común, por uso indebido o de lo contrario a su destino, dará lugar a la exigencia económica del importe de la factura de reparación de dicho elemento común.
Articulo 4.- Queda prohibido el tendido de ropa en las terrazas principales de las viviendas, debiendo hacerse exclusivamente en los sitios destinados al efecto de cada piso de forma tal que no produzca molestias a las viviendas inferiores.
Articulo 5.- Queda prohibido desarrollar actividades que produzcan ruidos y molestias a los vecinos desde las 12 de la noche hasta las 10 de la mañana. Igualmente desde las 15 a las 17 horas, por cuanto dichos horarios se destinan al descanso de los habitantes de la Urbanización.
Articulo 6.- Queda prohibido pisar y pasar por lugares no previstos para el paso y especialmente por las zonas ajardinadas.
Articulo 7.- Los juegos de niños se harán exclusivamente en los lugares destinados al efecto.
Articulo 8.- El paseo en bicicleta se hará únicamente en los lugares donde no se moleste y a velocidad moderada.
Articulo 9.- Queda prohibido hacer reuniones y tertulias en voz alta en las plazas de la Urbanización, calles, portales y demás servicios comunes, fuera de las horas señaladas en el articulo 5.-



La Junta de Gobierno, además de imponer las sanciones que correspondan por incumplimiento de estas normas, avisará a los servicios municipales para la recogida de animales que no reúnan los requisitos mencionados
Reglamento régimen interior
22/05/2004 15:34
En mi comunidad estamos estudiandola posibilidad de establecer un RGI. ¿Alguien podría orientarnos donde podríamos consultar?