Consulte el caso en el Colegio de Notarios acompañando el borrador que le han dado. Normalmente el notario es elegido por el vendedor y debe ser una sugerencia del mismo. Otra cosa es que sea legal. Tambien en el momento de la firma en presencia del Notario, y antes de pagar al vendedor, Ud. manifiesta que no esta de acuerdo con ese apartado, y solicita que sea eliminado de la escritura antes de firmar.
Hace unos dias un buen amigo me presenta un borrador de una posible escritura de garage y en uno de sus apartados contine lo siguiente.: El cmprador renucnia expresamente al contenido del art. 175 del Reglamento Nortarial, es decir a la obligación que tiene el notario de solicitar del registro situación registral de la finca.
¿Os parece de recibo que un notario admita esta clausula?
¿deberia negarse a incluirla?
¿aún firmada no os parece que seria nula de pleno derecho?
Independiete de lo antedicho y dado el interes en comprar, ya le he indicado que antes se pase por el registro y solicite nota simple de la finca.