Hola Engels:
En general los acuerdos de los Comités de Empresa para el ejercicio de acciones administrativas y judiciales han de ser tomados " por decisión mayoritaria de sus miembros", art. 65.1 del Estatuto de los Trabajadores. Este criterio se puede extrapolar para otros tipos de acuerdos utilizando la analogía. La redacción del Estatuto en algunos casos es contradictoria o ambigua al dejar entrever diferentes interpretaciones sobre las mayorías:
- Mayorías absolutas, es decir, de todos sus miembros presentes y ausentes.
- Mayoría relativa, es decir, sólo de los presentes, siempre que sean mas de la mitad.
Aunque no se ha producido jurisprudencia en este sentido, al menos que yo conozca, el criterio más congruente a nivel sindical es que los acuerdos deben tomarse por mayoria relativa ( mitad más uno de los presentes, con el quorum de la mitad más uno del total de miembros del Comité.
Si se consigue mayoría absoluta, mucho mejor. Pero como norma de funcionamiento general es mejor la relativa o mayoría simple.
También hay supuestos especiales para el caso del art. 19, paralización de la actividad por riesgo de accidente que exige el 75% de mayoría o unanimidad según que el proceso productivo sea discontínuo o contínuo. Pero este no es el caso en cuestión.
En conclusión, los acuerdos deben ser tomados por mayoría relativa, siempre que hayan asistido la mitad más uno de los miembros del Comité.
Cuando se realizan elecciones sale elegido un nuevo Comité y al igual que el Estatuto en su art. 65.2 establece la elección de un Presidente y un Secretario que en cada mandato se eligen nuevos, por idéntico criterio, debe hacerse un nuevo reglamento que recoja la nueva composición del Comité, el Presidente y el secetario elegidos y por supuesto que no debe ser obstáculo que el reglamento anterior recoja el criterio de 2/3 para su modificación porque, en mi opinión, ese reglamento afecta al mandato anterior del Comité de Empresa y la nueva representación puede establecer otro criterio distinto si lo considera necesario.
Nuestro comité de empresa posee un reglamento en el cual se especifica que para cualquier modificacion que se quiera hacer del mismo requerirá las 2/3 partes y por otro lado en el capítulo correspondiente a su vigencia tan sólo habla de su entrada en vigor.
1ºAl cambiar la composición del comité debido a elecciones se entiende muerto el reglamento y por tanto se puede modificar o crear uno nuevo por mayoría simple?
2º Existe jurisprudencia al respecto?
Muchas gracias anticipadas a aquellos que me puedan ayudar.