Soy administrador solidario de una sociedad limitada, junto con mi hermano. Por lo tanto somos autónomos. El CNAE de la sociedad es Promoción inmobiliaria. Me ha mandado hacienda una comprobación limitada y me dice que no he aplicado la regla de prorrata general, ya que del contenido de su declaración resumen anual y/o de los datos obrantes en esta Administración se desprende que aquella debió haber sido aplicada. El problema es que desconozco que es eso, porque no lo había oido antes. A ver si alguien me puede ayudar. Gracias.
Buenos días,
La regla de prorrata en IVA es un mecanismo que afecta a la deducibilidad de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes servicios realizada por un empresario y que da respuesta a la problemática que opera en la deducción del IVA soportado para aquellas entidades que realizan simultáneamente operaciones que originan el derecho a deducción (operaciones sujetas y no exentas, en términos generales) y actividades que no otorgan este derecho (operaciones sujetas y exentas).
La legislación vigente en materia de IVA limita la deducibilidad de las cuotas soportadas en función al destino otorgado a los bienes y servicios adquiridos y en la medida en que estos sean utilizados en la realización de actividades que otorgan el derecho a su deducción.
Esta medida se materializa en un porcentaje, prorrata, que una vez calculado, habrá de aplicarse a las cuotas soportadas y que permitirá el cómputo del importe deducible que podrá incorporar el empresario a las liquidaciones de IVA a las que se encuentra obligado.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de impuesto sobre el valor añadido, regula dos modalidades diferentes para la aplicación de la regla de prorrata: prorrata general y la prorrata especial.
El cálculo de la prorrata general se obtiene mediante el cociente entre de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originan el derecho a la deducción de las cuotas soportadas y el total de operaciones realizadas por el empresario, resultado, el cual, una vez multiplicado por cien se redondeará al número entero inmediatamente superior.
Así las cosas, no será posible el cálculo del porcentaje de prorrata hasta el final del ejercicio, de forma que, para la confección de las liquidaciones de IVA se aplicará provisionalmente la prorrata definitiva obtenida en el ejercicio anterior y será en la última liquidación del ejercicio cuando deban regularizarse las cuotas deducibles, acomodándose a la prorrata definitiva obtenida.
En el caso en el que la prorrata de IVA definitiva del ejercicio difiera de la del año anterior aplicada en la confección de las declaraciones, ya sea mayor o menor, se producirá un aumento o una disminución en las cuotas soportadas declaradas respecto de las que resultaron fiscalmente deducibles, diferencia que será objeto de ajuste en la última liquidación del año.
La prorrata general será aplicada al total de las adquisiciones de bienes y servicio sin tener en cuenta el destino final de los mismos, simplificando el proceso de cálculo de las cuotas soportadas deducibles.
Si necesita ayuda puede contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es
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