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Registros electrónicos. Cómputo de plazos.

1 Comentarios
 
Registros electrónicos. cómputo de plazos.
30/07/2018 11:47
Nos ha surgido un debate en el despacho y la verdad es que no sé qué pensar al respecto.

A tenor de lo dispuesto por el artículo 31.2 "El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica DE ACCESO..."

Lo que puede llevar a situaciones como por ejemplo: convocatoria en la que el orden de entrada es determinante a efectos de su obtención. Último día para presentar un documento y me doy cuenta cerca de las 12 de la noche... etc.

Como me cuenta la hora de presentación de la sede de acceso, me sería suficiente, para presentar el documento en plazo, por ejemplo, presentarlo en la Sede electrónica de la Comunidad Canaria (es perfectamente legal, aunque vaya dirigido a un órgano de la Comunidad de Madrid), a las 23,50 del último día (en la península sería ya el día siguiente y por tanto fuera de plazo).

A ver si alguien sabe si ya hay doctrina o jurisprudencia al respecto, por favor, me he hartado de buscar y no he encontrado nada.
Saludos Cordiales !
30/07/2018 11:49
Melasi
Cuando hablo del artículo 31.2 me refiero al de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP.