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registro

1 Comentarios
 
05/07/2010 18:54
Se trata de que el bien inmueble adquirido responde subsidiariamente del pago de la deuda del deudor principal si éste no la satisface (derivación de la acción tributaria).

En otras palabras, al adquirir un inmueble se practican unos asientos de afección al pago de los impuestos correspondientes por un plazo de cinco años. Se responde del pago con el inmueble.

Pasados esos cinco años, esas notas marginales caducan y ya no tienen efecto. Deberían cancelarse por el mismo registro.

Un saludo,

Registro
05/07/2010 17:15
En una nota simple de escritura pone textualmente "Se encuentra gravada con una afección incursa en caducidad" ¿Me podrían decir que significa? gracias