Gracias a tí y encantado de haberte ayudado con mi respuesta. Aunque has tardado unos días en comprobar si alguien respondía a tú pregunta. En estos casos, cuando uno responde no sabe si la respuesta ha sido leída y si ha servido como ayuda, o incluso si existen otras opiniones que contrastar. Por eso te agradezco tú contestación y también te deseo salud.
Hola Sara:
En relación a la pregunta que realizas te diré que el art. 18 del Estatuto de los Trabajadores establece que sólo pueden realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando concurran una serie de condiciones. Por ejemplo: cuando haya que proteger el patrimonio de la empresa o de los trabajadores de la empresa, que se realicen en el centro de trabajo, dentro del horario de trabajo y debe estar presente un representante de los trabajadores, si esto no es posible debe estar presente otro trabajador.
En el registro debe respetarse la dignidad y la intimidad del trabajador.
A la salida de la empresa y fuera del horario de trabajo los registros deberán realizarse por la policia ante denuncia concreta y con las responsabilidades que pueda acarrear al denunciante en caso de no demostrarse la apropiación indebida. Saludos y feliz año.
Hola a tod@s,
tengo una duda, un empresario, puede en caso de que hayan habido robos/ hurtos, en la empresa a los trabajadores al salir de la misma???
Y otra cuestion,puede el empresario, abrir y registrar la taquilla de un trabajador , sin su consentimiento, para ver si oculta cosas robadas/ hurtadas de la empresa.