Me hallo en una diatriba de lo más difícil en torno a obtener o no número de registro sanitario para consulta psicológica online.
Recientemente me hallo trabajando en una plataforma de terapia por chat desde mi teléfono móvil, como autónoma. Los psicólogos prestamos servicios para dicha plataforma, que es muy estricta en cuanto a la observación de la LOPD, pero no veo que tengan número de registro sanitario. Huelga decir que yo no lo tengo, estoy inscrita como ejerciente pero para terapia online por el móvil no he alquilado un despacho.
Realmente existe una normativa para aclarar qué podemos hacer las personas que sólo trabajamos desde el teléfono? Ni siquiera trabajo en casa, sino que escribo a veces dando paseos o en el coche. Sé que es un tema un poco escabroso, pero no he encontrado normativas ni leyes al respecto. Quizás esté en vías de ser legislado....en el colegio de psicólogos tampoco me han sabido responder, pues se adhieren a la clásica fórmula "sé autónomo paga tu alquiler paga tu licencia de apertura, tu Oca y tu nde registro sanitario".
Si alguien pudiera iluminarme con su sabiduría se lo agradecería infinitamente.