Buenos días, a ver si me podéis ayudar con un problema que tengo:
En el año 2001 tres propietarios de una finca rústica colindante en esos momentos al casco urbano de un municipio sin planeamiento, solicitan al Ayto poder segregarla en tres partes.
La respuesta por escrito del Ayto es que para considerarla urbana y que pueda se pueda segregar en 3 partes, deben ceder un 10% del terreno al Ayuntamiento para zonas verdes y dotarlas de agua, luz y saneamiento.
Así se hizo y posteriormente quedo recogido en escritura pública ante notario, la segregación de las fincas como urbanas y el 10% correspondiente a nombre del Ayuntamiento.
También se inscribieron las fincas en el Registro de la Propiedad, quedando reflejadas actualmente en le mismo como segregadas y urbanas.
El problema surge cuando actualmente se detecta que el POM del municipio (aprobado en 2008) clasifica la finca completa como suelo urbanizable y la incluye con otra muchas en un Sector Residencial a desarrollar.
Mi pregunta es si tenemos derecho a reclamar al Ayto que excluya esas parcelas del Sector Urbanizable y clasificarlas como urbanas, al estar inscritas como urbanas en el Registro de la Propiedad. De qué modo debíamos proceder???
Todos los municipios disponen de planeamiento, si no disponen de un planeamiento propio, las NNSS provinciales son las que han de aplicarse.
Mi duda es si para dotar a las parcelas de agua, electricidad y saneamiento, se redactó un proyecto aprobado por el ayuntamiento con las acometidas conectadas a las redes públicas municipales y, si ese hipotético proyecto incluyó los viales, encintado de aceras, alumbrado público y otras dotaciones consideradas necesarias.
Mi duda es si os dieron licencia de obras y licencia de primera ocupación, que luego recogió la escritura y el registro.
En ese caso si las parcelas tenían los servicios adecuados o no, resulta indiferente porque para el Ayuntamiento los tenía, hay que suponer que al menos para la edificabilidad que él mismo reconociera en los documentos y cobros efectuados.
Yo procedería llevando toda la documentación a un abogado experto en urbanismo que estudiara el caso con detenimiento.
Haber efectuado en su momento alegaciones al POM, habría sido un punto a vuestro favor.
Podéis asesoraros adecuadamente, pero me temo que tendréis que entrar a formar parte del sector en el que os incluyó el planeamiento.
Ello no debe ser obstáculo para que en el momento de desarrollar la unidad de ejecución, podáis defender la utilidad de los costes de urbanización soportados, la cesión producida ( si ha sido aceptada por el ayuntamiento ) o en caso contrario, las posibles indemnizaciones que os pudieran corresponder.