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Registro propiedad iglesias y ermitas católicas

9 Comentarios
 
Registro propiedad iglesias y ermitas católicas
06/01/2012 02:26
Si el titular de una iglesia en el Registro de la Propiedad es :
"Diócesis de Soria Parroquia de San Andrés de Curbilla", quiero saber jurídicamente qué significa eso. Al frente de la diócesis está el obispo, al frente de la parroquia el párroco. La parroquia la componen los parroquianos. La parroquia depende jerárquicamente de la Diócesis.
1) ¿ Quienes son jurídicamente los parroquianos? ¿ Todos los bautizados de esa parroquia?
2) ¿Quien es el propietario de la iglesia, la Diócesis y la parroquia al 50 % como dos titulares en copropiedad de un bien en igualdad de condiciones, a medias?
3) ¿Se entiende que son dos los propietarios, Diócesis y Parroquia?
4)¿ Tienen algo que decir o tienen alguna capacidad de acción jurídica los parroquianos?
5) ¿Es legal que se inscriba la iglesia en el Registro de la Propiedad con el titular arriba citado "Diócesis de... Parroquia de" sin consultar con los parroquianos?
6 ¿Quien era el titular antes de la primera inscripción en el Registro de la Propiedad?
7) Qué dice al respecto la Ley Hipotecaria 1861, 1946 y Reglamento 1947 y Decreto Ley de Aznar de 1998?
06/01/2012 03:41
la Iglesia Católica puede inscribir por Certificación propia, sin justificar el origen del título de propiedad

los parroquianos serán los residentes en esa parroquia, independientemente de su confesión
06/01/2012 18:41
Habría que ver o tambien las mezquitas, iglesias protestantes, de rito budista, etc.
06/01/2012 21:08
Me interesa el tema. ¿Quién debería hacerse cargo de las obras de conservación de esa iglesia, por ejemplo?
Si está en muy malas condiciones y un día, durante la Misa, se desprende parte del techo y causa lesiones a un parroquiano ¿tendría derecho a alguna indemnización? ¿quién sería responsable del pago?
07/01/2012 20:38
El propietario es la Diócesis. Los "parroquianos" en el sentido de habitantes del pueblo no pintan nada aquí, en el sentido de feligreses tampoco nada en el sentido legal ya que no están censados ni tienen ningún derecho ni obligación legal. En la práctica son los feligreses los que usan la iglesia y los que contribuyen voluntariamente a los gastos.
Otras confesiones tienen las propiedades que hayan adquirida pero no tienen un Concordato.
En cuanto a la indemnización el propietario tendría la misma responsabilidad que cualquier otro.
07/08/2013 22:09
Me gustaría saber, en el caso de una ermita y terrenos y locales adyacentes a esta:
- construida y mantenida por una cofradía que representa a una congregación de pueblos , con dinero exclusivo de los cofrades y vecinos , y el trabajo de éstos y sin participacion alguna de la iglesia. Los terrenos cedidos por los pueblos de la congregación de pueblos a la cofradía hace cientos de años.
- La cofradía y la ermita creadas antes de la desamortización, durante la desamortización desaparece y despues de esta en 1860 vuelve a aparecer, con estatutos que indican que la propiedad es de la cofradia que representa a la congregación de los pueblos.
- La cofradía (sin cif conocido) paga los gastos de electricidad, etc...
¿puede la iglesia registrar esas propiedades como propias? ¿Puede la cofradía reclamar ese registro por parte de la iglesia?
07/08/2013 22:30
la Iglesia puede registrarlas como propias
si eso ocurre, y la cofradía las entiende de su propiedad irrenunciable, puede emprender una reclamación civil ... de resultado incierto, como todo proceso civil
08/08/2013 19:08
Primero: no soy Licenciado en Derecho. Segundo: no he hecho una investigación a fondo y, por lo tanto, lo que sigue ha de entenderse como sometido a mejor criterio.
El derecho de la Iglesia a reclamar el registro de bienes inmuebles de su presunta propiedad, se recoge en el primer párrafo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946, que mantiene la redacción original:
«El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos.»
Es interesante observar que los Ayuntamientos tienen el mismo derecho que la Iglesia. En 1996, se añadió un segundo párrafo que no afecta al derecho de la Iglesia respecto a la inmatriculación de fincas:
«Mediante certificación administrativa, librada en los términos indicados en el párrafo anterior y con los demás requisitos en cada caso establecidos, podrán inscribirse la declaración de obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas, y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas del Estado y de los demás entes públicos estatales certificantes.»
La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, modificó la redacción de los artículos 222, 253 y 258 de la Ley Hipotecaria, sin que dicha modificación altere el derecho de la Iglesia. No hubo ninguna otra modificación de la Ley Hipotecaria en el año 1998.
Por lo que respecta al Reglamento Hipotecario de 1947, el artículo 206 de la Ley se corresponde con los artículos 303 y siguientes del Reglamento, cuya última redacción se remonta a 1959. No obstante, la previsión relativa a la Iglesia se contiene en realidad en el artículo 19, que mantiene la redacción original.
En conclusión: no veo que en el año 1998 se aprobase ninguna norma que facilitase la inscripción de bienes presuntamente propiedad de la Iglesia. El derecho en sí se remonta al año 1946 como mínimo. Y el referido derecho también lo tienen las Administraciones Públicas, incluidos los Ayuntamientos.
08/08/2013 19:27
En Religión Digital, "La inmatriculación de los bienes de la Iglesia Católica está excesivamente facilitada".
http://www.periodistadigital.com/religion/espana/2011/07/30/inmatriculacion-bienes-iglesia-catolica-privilegio-religion-aznarez-notario-oviedo-bienes-patrimonio.shtml
09/08/2013 13:35
Corrijo, o amplío, la información anterior. El Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, modifica el artículo 5 del Reglamento Hipotecario. Cito de la exposición de motivos: «se suprime por inconstitucional la prohibición de inscripción de los templos destinados al culto católico». Dicha prohibición ya figuraba en el texto original de 1947, y podría entenderse como una disposición tendente a proteger una parte importante del patrimonio de la Iglesia Católica al impedir que un particular pudiera inscribir un "templo" como de su propiedad. De hecho, también se prescribía la prohibición de inscribir ciertos bienes públicos y servidumbres legales, prohibición que también se deroga.

Por tanto, es posible que la Iglesia haya inscrito numerosos inmuebles en el Registro de la Propiedad desde el año 1998, ya que le estaba prohibida la inscripción de los templos (iglesias, catedrales, ¿ermitas?). En la medida en que el procedimiento legal seguido por la Iglesia se aparta del procedimiento común, puede criticarse la falta de publicidad (o de información a posibles interesados) de las respectivas inscripciones, sin olvidar aquellos casos en que el "templo" sea propiedad en realidad del Ayuntamiento o incluso de un particular.

Para terminar, señalar que el artículo 6 preveía que «Si alguno de los bienes comprendidos en el artículo anterior, o una de sus partes, cambiare de destino, adquiriendo el carácter de propiedad privada, se llevará a efecto su inscripción con arreglo a los artículos quince y siguientes».