Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Registro propiedad iglesias y ermitas católicas

0 Comentarios
 
Registro propiedad iglesias y ermitas católicas
28/12/2011 00:40
Si el titular de una iglesia en el Registro de la Propiedad es :
"Diócesis de Soria Parroquia de San Andrés de Curbilla", quiero saber jurídicamente qué significa eso. Al frente de la diócesis está el obispo, al frente de la parroquia el párroco. La parroquia la componen los parroquianos. La parroquia depende jerárquicamente de la Diócesis.
1) ¿ Quienes son jurídicamente los parroquianos? ¿ Todos los bautizados de esa parroquia?
2) ¿Quien es el propietario de la iglesia, la Diócesis y la parroquia al 50 % como dos titulares en copropiedad de un bien en igualdad de condiciones, a medias?
3) ¿Se entiende que son dos los propietarios, Diócesis y Parroquia?
4)¿ Tienen algo que decir o tienen alguna capacidad de acción jurídica los parroquianos?
5) ¿Es legal que se inscriba la iglesia en el Registro de la Propiedad con el titular arriba citado "Diócesis de... Parroquia de" sin consultar con los parroquianos?
6 ¿Quien era el titular antes de la primera inscripción en el Registro de la Propiedad?
7) Qué dice al respecto la Ley Hipotecaria 1861, 1946 y Reglamento 1947 y Decreto Ley de Aznar de 1998?