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registro personal de menores en aeropuertos de la UE

3 Comentarios
 
Registro personal de menores en aeropuertos de la ue
19/05/2010 18:08
Que debe hacer un padre cuando observa que su hijo de 5 años pasa por el arco detector de metales en un aeropuerto de la UE y salte el pitido de detección de algún metal y lo que observa atónito es que un vigilante de seguridad procede al registro manual y corporal de mi hijo?????? pensé lo mismo que están pensando Uds. que ultrajante, frustrante, ilegal, se me partió el alma al ver como un desvergonzado desconocedor de su labor manoseaba a mi hijo, no tengo escusa para no haber hecho nada, pues lo que quería era pasar de una vez el anticonstitucional control y olvidarlo todo, pero no he podido olvidarlo. y lo pongo en conocimiento de Uds. para que quien sea vigilante de seguridad y vuelva a hacerlo será denunciado por éste padre.
15/07/2010 19:43
Hola, seguramente venga recogido en la Ley de seguridad privada, hay bastante controversia con el tema de cacheos de menores por si se vulnera la Ley del Menor, te pongo el trocito de un boletín de Seguridad Privada en donde se dan pautas a los vigilantes sobre como actuar en estos casos, ante todo se debe pedir permiso a los padres o tutores, eso si, si estos se negasen pueden, por seguridad impedir el paso a la aeronave al menor y a su padre o tutor.
Seguridad Privada

Boletín Informativo Número 25 Mayo 2008

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL

Comisaría General de Seguridad Ciudadana

VIGILANTES EN AEROPUERTOS

"cacheo sobre el menor al no tener e ste la facultad de discernimiento que la ley otorga al adulto. A pesar de ello, si se estimase la pertinencia de dicha maniobra sobre un menor, esta debería de efectuarse bajo las siguientes circunstancias: 1. Autorización del Padre, Madre, Tutor, o representante del menor. 2. Ejecución del cacheo por un Agente de la Autoridad, o efectuado por un Vigilante de Seguridad y dirigido por aquel. 3. La realización del mismo, deberá efectuarse en un lugar reservado al objeto de preservar la intimidad y dignidad del menor sujeto a tal diligencia. Si por cualquier circunstancia, el responsable del menor no diera autorización, el personal del filtro, y en cumplimiento de las medidas de seguridad, estaría facultado para impedir el acceso al resto de las instalaciones del aeropuerto, debiendo de dar cuenta en todo caso a la Fiscalía Especial de Menores del lugar mediante oficio, al objeto de depurar las posibles responsabilidades derivadas de la desobediencia por parte de la persona responsable, así como los perjuicios ocasionados al funcionamiento ordinario del dispositivo de seguridad con afectación de terceros (otros pasajeros). Hay que tener en cuenta, que el fin que persiguen los dispositivos en los “filtros” de los aeropuertos es estrictamente el de la seguridad del vuelo ante un eventual acto terrorista o de sabotaje, y por lo tanto la apreciación, siempre subjetiva por otro lado, de los miembros del “filtro” debe de ser especialmente cuidadosa a la hora de evaluar la conveniencia del cacheo, y no derivarla hacia otro tipo de actuaciones más propias de conductas claramente delincuenciales, como pudiera ser un posible tráfico de sustancias psicotrópicas o estupefacientes. Por todo lo que antecede, el criterio de esta Unidad Central de Seguridad Privada, respecto de la cuestión planteada es que tan sólo en circunstancias excepcionales procederá el cacheo de menores de edad, y con las prevenciones anteriormente explicitadas. U.C.S.P."
20/07/2010 12:13
El problema es además la existencia de un procedimiento llamado QUOTE o PIAC que consiste en que los arcos detectores están programados para sonar 1 de cada 10 veces o más o menos, con lo cual nos encontramos la arbitrariedad en estado puro. Debe decirse que ya no existe normativa CEE que autorice el PIAC, que existía en el Reglamento CEE 2320/2002, redactado tras el 11-S y en plena histeria. Dicho Reglamento está derogado y los nuevos no contemplan ese sistema. Pero AENA, que no tiene capacidad legal, sigue con el procedimiento: la razón es económica, ya que justifica los presupuestos en seguridad, que o lo pagamos los pasajeros en nuestros billetes con la Tasa de Seguridad Aeroportuaria o los contribuyentes con nuestros impuestos pagando las exorbitantes pérdidas de AENA. Evidentemente todo el Departamento de Seguridad de AENA vive del miedo y de miedo, y las empresas de Seguridad viven de esos contratos en muchos casos. En cuanto al tema de menores, la nota de la UCSP (Unidad Central de Seguridad Privada) es un ejemplo del "que sí pero que no". Primero cualquiera puede negarse a ser registrado por un VS y entonces lo tendrá que hacer un GC. Segundo: ¿de verdad es por motivos de sospecha fundada o por pura arbitrariedad? Afirmo lo segundo. Tercero: el registro corporal es una actuación sobre Derechos Fundamentales que debiera restringirse a casos claros, no aleatorios. Por último sé de un VS que se negó a practicar eso sobre un menor, y fue sancionado económicamente. Hasta que no aceptemos que la seguridad aeroportuaria es un procedimiento ineficaz (jamás se ha detenido a un sólo terrorista gracias a ello, o lo ha sido antes de llegar a los controles o después, cuando ha cometido el delito, leáse Richard Reid o Abdulmutallab), por otro lado carísimo (como denunció el senador USA ohn Mica que fue el primero nombrado como presidente del panel Congreso-Senado para vigilar la seguridad aeroportuaria) y que establece un sistema de conculcación de derechos fundamentales arbitrariamente, todas las conclusiones están erradas. La palabra "seguridad" o "salud" son vocablos latos, que permiten cualquier cosa, porque es deseable la máxima seguridad o la máxima salud, pero ¿estamos dispuestos a cualquier cosa por ello? La Alemania nazi ya quiso lo primero e incluso lo segundo con su política eugenésica. ¿Es el diablo un ejemplo a imitar? Creo que no.
05/08/2010 18:39
¿Estamos hablando de cacheo manual o de pasar el aparato manual de detección?.
Porque el cacheo manual no lo tienen que tolerar ni los adultos y menos delante del resto de pasajeros.