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Registro mercantil

2 Comentarios
 
02/11/2011 10:28
La duda que tengo es si es obligado registrarse
Y si no se registra que consecuencias puede tener

gracias
01/11/2011 20:01
Hola

Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.

Artículo 7. Condiciones de acceso a la actividad.

Para dar comienzo a su actividad, las entidades de capital-riesgo deberán:

Haber obtenido la autorización previa del proyecto de constitución por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Constituirse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Para los fondos de capital-riesgo estos requisitos serán potestativos.

Estar inscritas en el correspondiente registro administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

www.nbconsultores.com
info@nbconsultores.com

Un saludo
Registro mercantil
01/11/2011 12:28
hola

Alguien sabría explicarme que consecuencias (a todos lo nveles) tiene la NO INSCRIPCION de una sociedad de capital riesgo en el Registro Mercantil?