Pues el asunto es una simplez pero no tiene fácil solución porque huele a cortijo aunque haya caldo gallego en vez de gazpacho.
Bromas aparte, la LOUGA no obliga a "registrar" sino a "remitir" copia de la ITE al colegio profesional por tanto esa ordenanza de Vigo instaura una exigencia que no es la original de la Ley autonómica citada y con un más que evidente objetivo de eludir el RD 1000/2010.
Una solución puede ser registrar en el colegio oficial de otra región. En cualquier caso, con suerte sería una solución temporal, sobre todo si muchos técnicos la adoptaran, porque el ayto. para garantizar la mordida tardaría poco en cambiar la ordenanza o incluso podrían simplemente interpretar que el art. 3.2 de la ordenanza exige que el "colexio profesional correspondente" sea el de Galicia y no otro y así echar atras la ITE presentada.
Mire, 3dimensional", de cara a Europa cumplimos con una legislación que afecta a la prestación de servicios profesionales acorde a la famosa directiva pero la realidad caciquil del país se acaba imponiendo de una manera o de otra. Una vez más quien hizo la Ley, hizo la trampa.
Y este caso no será raro. Muchos colegios profesionales afectados negativamente por la supresión del visado colegial ni van a reestructurarse ni están interesados en trabajar duro para lograr que los visados (opcionales) se mantengan en la práctica ofreciendo un mejor servicio, apoyo, control, etc. publicitándose y luchando para marcar verdaderas diferencias de calidad entre trabajos visados y no visados. Pero no; es más cómodo tirar por el camino fácil de la corrupción.
Crea que siento decirle que a veces no queda más remedio que pasar por el aro si se quiere ganar para comer. A fin de cuentas Vd. nos podrá repercutir la mordida a los usuarios finales que somos quienes en realidad estamos indefensos.
Puede que algún experto le aconseje pleitear pero yo le digo desde la experiencia que si Vd. solo pretende obtener justicia frente a un ayuntamiento y una organización colegial, que van de la mano, lo tiene crudo. Ese trabajo debería acometerlo por lo menos una asociación que represente el interés de muchos agraviados y que tenga fuerza.
Yo soy bastante pesimista en estos asuntos porque conozco desde hace muchos años esta sociedad española tan decadente y, ciertamente, la estoy viendo cambiar pero a la perversión.
PARTE 2
Es el Colegio de Arquitectos el que debería defendernos ante esta exigencia sobrevenida del Ayuntamiento que no ha tenido en cuenta el posible daño que con su actitud pudiera causar a técnicos y propietarios, pero no lo hace porque esta exigencia le favorece finalmente ya que es una fuente de ingresos en un momento en el que escasean.
En diciembre de 2011 el Ayuntamiento remitió cartas amenazadoras a los propietarios de las ITEs que yo había presentado en Urbanismo sin visar advirtiéndoles de que si en el plazo de diez días no acreditaban su registro en el Colegio profesional correspondiente esas ITEs no tendrían ningún valor (aunque estas hubiesen sido entregadas sin registrar un año antes siguiendo las indicaciones de entonces de ese departamento) y estarían expuestos a las medidas disciplinarias correspondientes. Vamos, igual o incluso peor, que si no hubieran presentado la ITE nunca.
Entonces, por la presión del Ayuntamiento, me vi obligado a registrar todas esas ITEs, la inmensa mayoría de las cuales se habían presentado en el departamento de Urbanismo del Ayuntamiento entre el 1 de octubre y el 1 de marzo, y por lo tanto a casi todas les afectaba la retroactividad. Esto me supuso un enorme coste económico, de inversión de tiempo (estuve aproximadamente dos meses con todos los trámites) y pérdida de credibilidad profesional dado el gran volumen de ITEs a las que afectaba.
Por supuesto, no me atreví a cobrarles nada a los propietarios afectados, que lo único que querían es que les resolviese su problema, que muchos incluso no comprendían, pero del que seguramente me hacían responsable a pesar de las muchas explicaciones dadas.
No considero razonable que todo esto lo tenga que pagar ni yo ni los propietarios (como ha sucedido en otros casos) cuando todo se debe a una acción arbitraria del Ayuntamiento, que cuenta con la complicidad del Colegio de Arquitectos.
¿Es acaso compatible esta exigencia del registro de la ITE con el espíritu del RD 1000/2010 que se había creado para simplificar y abaratar los trámites administrativos a los ciudadanos?
Incluso no se está aplicando la misma ley de igual forma para todos porque (que yo conozca) es el Ayuntamiento de Vigo el único de los que tienen ordenanza de ITE en vigor que exige este registro en base al artículo 200 de la LOUGA, una ley cuyo ámbito de aplicación es toda Galicia. Alguien no está aplicando la ley correctamente.
¿Podrían acaso los demás ayuntamientos gallegos donde existe ordenanza de ITE en vigor exigir ahora o en el futuro el registro de las ITEs no visadas aplicando la misma retroactividad que aplicó el Ayuntamiento de Vigo?
¡Estamos en una indefensión jurídica evidente!
PARTE 1
El problema está en que el Colegio de Arquitectos desde el 28 de junio de 2011 cobra por este simple registro más incluso de lo que cobraba el año anterior por el visado (este cobro lo inició sin previo aviso a los colegiados, lo cual nos impidió además hacer una previsión de estos gastos). Incluso el Colegio pretendió cobrar a posteriori los registros de ITEs realizados antes de ese 28 de junio (cuando el registro era gratuito), pero, ante las reclamaciones presentadas por varios de nosotros, posteriormente se echó atrás.
Ahora los colegiados podemos registrar las ITEs digitalmente o presencialmente en papel, pero en ambos casos te cobran casi quince euros. No parece demasiado, pero es bastante más de lo que se cobraba en 2010 por el visado.
Cuando el Ayuntamiento empezó a exigir este registro el procedimiento del Colegio era similar al del registro de cualquier otro documento: los colegiados llevábamos las dos copias de cada ITE al mostrador y en el momento un empleado te ponía un sello de registro en la primera hoja de cada copia, se quedaba una de las copias en el Colegio y se te devolvía la otra para entregar en el Ayuntamiento de Vigo. El Colegio no cobraba nada, como cualquier otro registro.
Desde el 28 de junio el colegio de arquitectos estableció un nuevo sistema para el registro de las ITEs. Ahora son los arquitectos de visado los que te revisan las ITEs antes de registrarlas (se trata del mismo control que para un visado, y la excusa para cobrar este servicio). No hay ninguna diferencia entre el control que se realiza para el registro, que para el visado. Por eso es un visado encubierto.
Además el Ayuntamiento empezó a exigir este registro, sin previo aviso el 1 de marzo de 2011 (no se sabe por qué esta fecha y no otra), pero también decidió exigirlo con carácter retroactivo para todas aquellas ITEs entregadas sin visar desde el 1 de octubre de 2010 (fecha de entrada en vigor del RD 1000/2010) y el 1 de marzo de 2011. Es decir, en Urbanismo estuvieron cinco meses (desde octubre de 2010 hasta marzo de 2011) recibiendo ITEs sin registrar en el Colegio de Arquitectos y nadie allí informó de nada (quizás porque nadie había tomado aún la decisión).
En mi caso esto afectaba a múltiples ITEs que había entregado en el Ayuntamiento de Vigo sin visar porque no era obligatorio, y también sin registrar porque ni el Colegio de Arquitectos ni el propio Ayuntamiento nos habían advertido de ello a pesar de las consultas realizadas por las dudas que planteaba en un principio la entrada en vigor del RD 1000/2010.
En verano el Ayuntamiento me envía una lista interminable de ITEs de las que debo acreditar su registro en el plazo de quince días (para entonces yo ya llevaba un tiempo registrando las ITEs en el Colegio, pero casi todas las de la lista las había entregado en el Ayuntamiento antes de haber sido advertido de la nueva necesidad de registro). Cuando recibo esta lista el Colegio de Arquitectos ya está cobrando por el registro de las ITEs a precio de visado. Dado el gran volumen de trabajo y el enorme coste económico sobrevenido que me suponía este "simple registro" a posteriori (mucho más que si el registro se hubiera hecho en un principio) no realicé este registro entonces a la espera de acontecimientos. Empiezan en aquel tiempo las protestas de los colegiados, y la directiva del COAG de Vigo se compromete a estudiar el problema (la retroactividad y la revisión del precio cobrado por el registro). Pero pasa el tiempo y desde entonces la única medida adoptada por el Colegio ha sido subir todavía más el precio por el registro de las ITEs en enero de este año.
Que yo sepa, 3dimensional, visado y remisión de copia son dos cosas diferentes. No veo que exista visado encubierto.
Para cumplir con el art. 200 de la LOUGA no debería haber ningún problema en enviar al colegio profesional correspondiente copia del informe de la ITE. Ni siquiera hace falta estar colegiado.
Y si el ayuntamiento de vigo quiere constancia registral, pues con enviarla al registro del colegio es suficiente. Y si quiere hacerse por correo, el sellado postal de la copia enviada debería bastar.
Según el apartado 2 del artículo 200 de la LOUGA (ley 9/2002) "La eficacia del informe exige remitir copia del mismo al ayuntamiento y al colegio profesional correspondiente".
Pero el 1 de octubre de 2010 entra en vigor el RD 1000/2010 por lo que ya no es necesario el visado obligatorio para la Inspecciones Técnicas de Edificios porque las ITEs no están dentro de los trabajos que requieren el visado obligatorio expuestos en al artículo 2.
Además, dentro de este Real Decreto la
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN NORMATIVA dice:
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones incluidas en normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, las que establezcan, de cualquier forma, la exigencia de un visado colegial obligatorio sobre trabajos profesionales distintos de los referidos en el artículo 2 de este decreto.”
Según interpreto,el legislador en el artículo 200 de la LOUGA se refería a la necesidad del visado en el colegio profesional correspondiente porque cuando se redactó esta ley el visado de las ITEs era obligatorio, y este articulo quedaría derogado por la entrada en vigor del R.D. 1000/2010 que anularía la exigencia del visado "en cualquier forma" para las ITEs.
¿Qué opinais los expertos sobre esto? Pues el Ayuntamiento de Vigo exige ahora el registro de las ITEs que no vayan visadas (visado encubierto), afirmando que sigue vigente el artículo 200 de la LOUGA. Y sin embargo los otros municipios de Galicia con ordenanza de ITE en vigor no lo exigen.
Alguien está aplicando mal la ley...!?
Desde la entrada en vigor del RD 1000/2010 (1/10/2010) ya no es obligatorio el visado obligatorio para las Inspecciones Técnicas de Edificios ITE. La cuestión que quiero plantear es si desde entonces es obligatorio el registro de las ITEs en el colegio profesional correspondiente cuando estas no vayan visadas para el cumplimiento del artículo 200 de la LOUGA (como pretende el Ayuntamiento de Vigo) o este artículo queda derogado por la entrada en vigor del mencionado Real Decreto, con lo cual ya no habría que hacer este registro.