Hola, alguien me puede informar en que texto legal se encuentra estipulado o legislado que la Administración está obligada a tramitar una solicitud administrativa mediante el registro general (en este caso lo pregunto porque se trata de un Ayuntamiento) cuando el solicitante lo requiere así.
(Aunque parezca extraña la pregunta, me ha pasado que en un Ayuntamiento se han negado a tramitar dicha solicitud mediante el registro general)
Me basta el texto legal que lo regula, y si es posible el artículo.
Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. (B.O.E. 22.05.99)