La única diligencia de investigación que es obligatoria es la declaración del investigado. No hay ninguna obligación (ni, en teoría, posibilidad) de practicar registros si no es necesario para esclarecer los hechos.
Pensaba que partíamos de la premisa de que "ellos tengan ya pruebas claras". Si está preguntando por un caso en particular, debería dar más información. El hecho de que una dirección IP esté a nombre de alguien en particular no basta para acreditar la autoría. Un registro podría ser un punto de partida para tratar de encontrar el ordenador que se empleó, etc. Pero estrictamente necesario no es.
Vendi cuentas digitales ilegales y me pillaron y hasta hicieron un registro en mi casa. Mi duda es para una posible indemnizacion, me quitaran todo el dinero de mi cuentas corrientes pensando que todo es de lo mismo o de las pruebas que tengan ellos que haya podido vender? Lo digo por el juez no se como lo interpretara
No como indemnización, pero se prevé (art. 127 quinquies CP) el comiso de bienes procedentes de la actividad delictiva previa, sin necesidad de demostrar que se obtuvieron ilícitamente, en un supuesto en el que haya varias infracciones penales que le hayan reportado un beneficio económico y no se pueda explicar de dónde pudo salir el dinero si no fue de la actividad delictiva. Pudiendo demostrar que los ingresos fueron lícitos, no habría problema.
Tienen pruebas de que vendi muy poco, pruebas reales, pero no voy a poder justificar todo el dinero de mis cuentas. No me parece justo que me quiten todo mi dinero y ala tiren del articulo ese y ya esta trabajo hecho, no van a justificar nada... La otra parte se va quedar con dinero que no les pertenece...
Entonces para que estan las pruebas? Tengo que justificarlo yo cuando me estan acusando a mi enfin
La otra parte no, el Estado si estamos hablando de comiso. Al perjudicado le corresponde una indemnización por el perjuicio sufrido y acreditado.
Si resulta aplicable o no ese artículo depende de la naturaleza de las infracciones, de cuántas infracciones estén acreditadas, de si tiene antecedentes por delitos similares, de si oculta esos fondos y, desde luego, de si puede o no explicar su procedencia.
Hablo de la indemnizacion a la otra parte, no entiendo de que si tienen pruebas de que he vendido poca cosa la inmdenizacion sea de lo poco que he vendido independientemente del dinero de mis cuentas... Me refiero a que ellos deberian demostrar mi culpabilidad que son los que me acusan y no yo... Lo digo porque parte de mi dinero es de hacer trabajos pero sin cotizar ni ser autonomo ganarme la vida como podia pero sin ser ilegal.
Que bajon :( me van a quitar todo ya veras
Una duda mas ya que estoy aqui, no es mi caso pero si por ejemplo te codenan por un delito a 18 meses y reincides en el mismo delito y aun asi te caen menos de 2 años, irias a la carcel?
Si tienen pruebas claras, solicitarán a su señoría una orden judicial para entrar a tu casa. Eso es lo que te habrán dicho.
Porque, aunque digan que tienes pruebas claras, no quiere decir que tengan todo lo necesario para denunciarte por uno o varios delitos.
Por ello necesitan entrar a tu domicilio, siempre que su señoría lo cree conveniente y lo ordena en orden judicial. Y es ahí donde entra lo de pruebas claras; pues es lo que necesita un juez para motivar una oren de registro.