Sí. Si cuando el caso se da a presencia del Secretario Judicial lo tengo claro. Mi duda se genera en caso de que se dé con consentimiento del titular, estando éste detenido; dando por hecho que el consentimiento lo da en presencia del Letrado. Es ahí donde quisiera saber si alguno de vosotros sabe si es preceptiva la presencia de dos testigos en la realización del registro que se realizará en el domicilio del detenido que consiente (estando éste presente, claro).
UN SALUDO A TODOS.
Pues no lo sé, supongo que a presencia del Secretario judicial, que ostenta la fe pública sin intervención adicional de testigos, sin distinción alguna, no sería necesaria su presencia.......
Hola a todos. Me gustaría que confirmáseis o desmintiéseis mi criterio respecto a las entradas y registros domiciliarios en presencia de testigos. Pues bien, según tengo entendido, en caso de consentimiento del titular (si está detenido por la Policía), la ley sólo recoge la obligación de que tal consentimiento se realice en presencia del Letrado. Siguiendo con el asunto de los testigos, si el detenido por la Policía presta su consentimiento en presencia del Letrado, creo que no es necesaria la presencia de los dos testigos.
Me gustaría que alguno de vosotros que conociese perfectamente el asunto, me mencionase un par de sentencias que hayan sentado jurisprudencia, a laas que poder agarrarme para justificar mi teoróa (si es que es correcta, claro). Muchos saludos a todos