Saludos DP ¡apañados estaríamos (o, quizás, estariais) si tuvieramos (tuvierais) que llevar siempre encima un ejemplar de alguna ley para hacer valer un derecho! y, además, si pretendemos (pretendiareis) "dar alguna doctrinal" al Policía derivada de la lectura del texto correspondiente o del consejo de una amigo "que estudia Derecho".
La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana permite a la Policía realizar identificaiones de personas en cumplimiento de sus misiones de prevención/averiguación,... de los delitos. Por tanto, la identificación de una persona concurriendo algún motivo racional (entre ellos la actitud nerviosa ante la presencia policial) es corecta. Respecto al registro del vehículo, es correcto también siempre que no constituya domicilio, como podría ser el caso de las autocaravanas y similares, o bien siempre que el identificado no viva en él (es el caso de un indigente que lo utiliza como alojamiento). De todas formas, un consejo: "no te resistas que es peor".
Cada cierto tiempo siempre sale la misma cuestión.
Mirar la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana 1/1992 (art.18 a 21) y LO de Fuerzas y Cuerpos Seguridad 2/1986 (art. 5). Es incluso aconsejable llevar una fotocopia encima para saber perfectamente la ley y por que muchos agentes la olvidan frecuentemente (creen que tienen derecho a todo).
En resumen: pueden registrar el vehículo, los efectos personales y la propia persona, pero SUPERFICIALMENTE y siempre motivando la causa y finalidad de la intervención (hay que pedirlo siempre). También tienen obligación de mostrar su placa emblema-carnet profesional, incluso vistiendo de uniforme, si el ciudadano se lo requiere (sin motivación alguna). Yo aconsejo que en estos casos, el particular se identifique, facilite el cacheo SUPERFICIAL de los efectos, etc. pero NO conteste pregunta alguna (no hay obligación alguna de contestar preguntas en ningún sitio), y menos si todo lo anterior no se cumple (que no suele cumplirse). En caso de ser llevado a comisaría instar YA MISMO un habeas corpus (ley que conviene conocer y que consta sólo de 6 - 7 artículos).
Toda esta legislación se obtiene fácilmente en internet.
Ahora intervendrán los de la otra parte, la "requiridora".
No creaís a nadie (ni a mí ni a los próximos intervinientes), sino que debeís ir al texto de las leyes y sacar vuestras propias opiniones.
Hola¡¡¡ tengo una duda, se trtata de un tema en el que paran a un vehículo porque observan un cierto nerviosismo de los ocupantes del mismo y sin mas realizan una inspeccion del vehículo.
¿es necesario orden judicial para ello? no se trata de un delito flagrante, en fin...