Mis conocimientos jurídicos son escasos, pero he de convenir contigo en que es necesaria una Orden de Registro.
Así, por todas, la STS de 29/01/01 considera domicilio las roulottes y autocaravanas (en la zona correspondiente a la habitación), así como las furgonetas aptas para constituir domicilio habitual o accidental.
De todas formas, espera la opinión de expertos. ¡Saludos!
Entiendo que pueden registrar un vehiculo sin mas, pero es distinto en el caso de una furgoneta por ej. dada de alta como vivienda. Entonces necesitan una orden de registro. Verdad?
Como PL no se pueden ni imaginar los inventos e ingenio de que aquellos que deciden estar al otro de la ley, todos los días nos encontramos con cosas que superan toda la realidad. Creame que un tampax, una compresa o similar es un lugar de los mas corriente para esconder sustancias prohibidas.
Creer que un policia toca o registra por fetichismo es tan legítimo como cualquier otro pensaminto, pero que sea real.
Sólo una pregunta: ¿que pensaria de la actuación si en ese tampax hubiera habido 20-30 pastillas de extasis adulterado que su hijo adolescente, por h o por b, hubiese terminado consumiendo y causandole lesiones irreparables?, ¿hubiese agradecido al agente su celo profesional?,tenga en cuanta que cuando algo se mira es porque la experiencia dice que allí puede haber algo.
Supongo que lo harían por pura morbosidad. Hay mucho reprimido suelto. Lo suyo hubiera sido montar el pollo luego a sus jefes. Se les caería la cara de vergüenza a esos tipos. Seguro que luego le dirían, "Guindillez", ¿Es que nunca has visto un tampax o te excitan sexualmente?
a nosotros nos pararon en un control antidroga y nos vaciaron la moto, el bolso y los bolsillos por abrir abrieron hasta los tampax y las compresas.
vamos que registren me parece bien, pero a ver quien es la que se pone luego un tampax todo manoseado; deberian tener un poquito de respeto al hacerlo aunque me parece bien que lo hagan
Totalmente legal, si bien en ese tipo de actuaciones deberían sujetarse exactamente a los requisitos exigidos por la propia norma, informando al requerido (si las circunstancias lo permiten, que en general lo permiten), aunque todos sabemos que la mayoría no lo hace.
Pero, al margen de lo anterior, la ley les ampara totalmente, en concreto: Ley Org. 1/1992 de Seg. Ciudadana:
- art. 19.2: PARA el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y PARA la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos EN LA MEDIDA INDISPENSABLE a los fines de este apartado, al AL OBJETO DE proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al REGISTRO de los VEHICULOS y al control superficial de los efectos personales CON EL FIN DE comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos ..
- Art. 20.1: Los agentes FCS podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, SIEMPRE QUE el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de FCS.
Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad son: CNP, Guardia Civil, policías locales y autonómicas. Incluso algunos registros los pueden realizar los
Vigilantes de Seguridad debidamente habilitados,
en algunos bienes inmuebles, aunque de forma limitada y con salvedades.
hola, puede la policia Local, al parar un vehiculo y pedir la identificación del conductor asi como la documentación del vehiculo, registrar el vehiculo ?... es legal?