hola, el problema en cuestion es el siguiente, mi prima hace poco ha tenido una niña.
La historia empieza asi ella es colombiana tiene sus papeles en regla, estuvo en colombia y alli se caso, ella regreso a España y no funciono su matrimonio, pidio el divorcio, entre que se divorcio conocio a un chico del que posteriormente se quedo embarazada, ahora dicen que la niña no puede ser registrada por que ella se quedo en embarazo antes de divorciarse y que el que se registra como padre es el ex-marido que esta en colombia, le han pedido pruebas de adn y se las han hecho a la niña y al padre, las han presentado y ahora dicen que tiene que esperar 6 meses ella esta un poco desesperada le dicen que no puede registrarla hasta que el juez no de una resolucion y mientras tanto no puede acceder a la baja por maternidad, ni a ninguna prestacion, ella estaba trabajando pero claro ahora no puede tampoco cobrar del trabajo sin la baja de maternidad, la situacion es rara y apabullante agradezco la informacion que me podais mandar
Hola abernathy, te aconsejo que le digas a tu prima solicite un abogado de oficio o se informe en una asosiacion que trabaje con emigrantes de la ciudad donde viva allí sueln tener abogados que le podran agilizar los trámites.
Pues que raro, porque cuando se queda embarazada antes de estar legalmente divorciada/separada, por presunción el padre es el marido, pero si no lo es, y una lo dice, simplemente se convoca al marido para que declare (en el mismo registro) que no es el padre y firme. No sé para que la prueba de ADN, a no ser que el o ella digan lo contrario.
aqui expongo Titulo V de filiacion y paternidad
Artículo 116.
Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.
Artículo 117.
Nacido el hijo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, podrá el marido destruir la presunción mediante declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto. Se exceptúan los casos en que hubiere reconocido la paternidad expresa o tácitamente o hubiese conocido el embarazo de la mujer con anterioridad a la celebración del matrimonio, salvo que, en este último supuesto, la declaración auténtica se hubiera formalizado, con el consentimiento de ambos, antes del matrimonio o después del mismo, dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del hijo.
bueno es que el problema precisamente es que el ex-marido no se puede presentar por que el vive en colombia, alli tendria que hacer ciertos tramites que no esta dispuesto a hacer, por motivos emocionales, no le entusiasmo mucho la idea del divorcio, asi que costaba menos la prueba de adn que fue lo que le exigieron en caso de que el ex-marido no presentara la documentacion.
Gracias por las respuestas
No soy abogada, pero igual podria probar a registrarla solo como hija suya como madre soltera, al menos para la baja y las ayudas, hasta que se aclare lo de la paternidad.
No se si se puede, yo fui sola y registre a mi hijo con mis apellidos, supongo que será igual, pero no lo se cierto, no costaria nada probar a ver.