Hola muy buenas,
He leido varios temas de registro de taquillas pero no me queda claro porque el articulo dice que tiene que haber un testigo ya sea el representante o un compañero, pero tambien dice "siempre que sea posible". Yo trabajo en una cadena de perfumeria y casi siempre solo hay una chica en la tienda. Por esa razon la verdad es que se cometen bastantes robos por parte del personal y por eso nos hacen los llamados "cierres" donde el supervisor te puede esperar a la salida cualquier dia y te revisa el bolso. Pero ahora dicen que tambien han pillado a gente que esconde cosas en la taquilla como desodorantes y los van usando hasta agotarlos y lo tiran. Bien, pues ahora hay un chico que se le llama "auditor de perdidas" que no es seguridad ni nada y que se dedica a ir a las tiendas a decir las cosas que estan mal y luego te hace que le abras la taquilla, que le muestres lo que hay y luego lo mismo con las de tus compañeras, SÍ, SÍ, TE HACE ABRIR LA TAQUILLA DE TU COMPAÑERA SIN QUE ESTE ELLA NI NADIE MAS DELANTE Y TE HACE METER LA MANO Y HURGAR PARA MOSTRARLE TODO LO K HAY!! El te dice que lo tienes que hacer tu, que el no puede tocarla. Al enterarnos de esto hablamos con el sindicato y nos digeron que si no queriamos que nos las tocaran sin estar nosotras que podiamos cerrarlas con el candado al irnos.
La cosa es que el otro dia volvió a venir este chico con lo mismo. Yo me negué a mostrarle ninguna, ni la mia ( porque entendí mal a las del sindicato y creí que la mia tampoco estaba obligada a mostrarla).
Total que como me negué, diciendole lo que me habian dicho las del sindicato, hizó venir a mi supervisora para repetirme lo mismo que el, que "las taquillas son de la empresa y que cuando nos vamos no podemos dejarlas cerradas". Yo llamé a comisiones delante de ellos y ahi es donde me di cuenta de que no las habia entendido bien asi que le dige que le enseñaba la mia pero no la de mi compañera que no estaba delante y ademas la habia dejado con el candado, cosa que ellos dicen que no se puede hacer y las del sindicato sí, pero el tio queria verlas las dos y pretendia que yo abriera la de mi compañera con cualquier llave ( porque son candados de esos simples que la mayoria abren con la misma llave ). Al final solo le enseñé la mia porque estubimos 3 horas esperando a que la del sindicato hablara con su jefe y se pusieran de acuerdo, porque ahí cada uno decía la suya.
Esto ocurrió el jueves pasado y hoy, lunes, la del sindicato todavia no ha podido hablar con su jefe ( cosa que no entiendo porque el jefe de ellas es el que informó a mi supervisora de que las taquillas eran de la empresa y estabamos obligadas a enseñarlas )pero bueno, que de momento nos han dicho que no las cerremos al irnos para no tener mas movidas hasta que sepan algo seguro.
Ahora mi pregunta es, pueden registrarnos las taquillas siempre que quieran sin que hayan mas testigos delante? Solo la trabajadora que se encuentra en ese momento y el?
Pueden obligarnos a abrir la taquilla de nuestra compañera sin estar ella delante?
Pueden obligarnos a dejar la taquilla abierta al irnos con el riesgo de que otra compañera coja algun producto, lo use y luego lo esconda en tu taquilla haciendote responsable a ti de ello?
Lo siento por enrollarme y por no explicarme muy bien.
Buenas tardes Fridins
En principio y como habrás comprobado este tema viene reglado en el Artículo 18 del estatuto de los trabajadores, titulado como "Inviolabilidad de la persona del trabajador". No obstante voy como tu a esperar la opinión de algún otro compañero como jamgpreve que parece ser que ya ha contestado mas cuestiones referentes a este tema, por que tampoco yo lo acabo de ver claro, es escueto y da lugar a duda.
El mismo dice que:
"Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible."
Dice que se contará con un representante legal, si se encontrara en el centro de trabajo, apunta, por que si no se haría en presencia de otro trabajador "si ello fuera posible"
Ya, imagino que en eso si que podrian justificarse, porque si no hay nadie mas. Pero en obligarnos a abrir y hurgat en las de nuestras compañeras?
Y si no nos dejan cerrarlas mientras no estamos trabajando y tampoco hay nadie mas en la tienda cuando este chico viene a revisar las takillas, el mismo podria tambien manipular la takilla de mi compañera sin que yo me enterara porque estoy atendiendo la tienda.
En efecto, pero claro, el articulo es escueto en si y podríamos especular mucho sobre supuestos, pero no se extiende a propósito de candados, de que se pueda obligar a otro trabajador a estar en un registro, ni tampoco en que manera se le puede ordenar que tenga que proceder en el mismo (como lo que comentas sobre que te quisieron obligar a que manipularas tu los efectos de una compañera)
Creo que al artículo hay que sumarle la normativa concreta del convenio aplicable, que no se si le has echado un vistazo por si viene algo al respecto.
Impresionante, me parece bochornoso que desde el sindicato le digan que las taquillas son propiedad de la empresa, ¿y Qué? si la empresa pone las taquillas es porque esta obligada por la Ley PRL sobre higiene, las taquillas son de ámbito privado y lo que se encuentre dentro de las mismas son propiedad privbada así que el que usted este manipulan do las mismas puede conllevar que un trabajador presente una demanda contra usted porque dice yo en mi taquilla tenia 5000 € que ahora no están, el señorito cuando venga que meta el la mano y veras como algún trabajador recomendado desde un sindicato (que no este tan verde como el suyo), presentara una demanda por robo contra ese listillo.
La legislación es clara, primero pongan ustedes unos candados como Dios manda tengan ustedes y sólo ustedes las llaves de esos candados y luego si quieren hacer una inspección de taquillas que fuercen los candados, (por supuesto pagando el coste de los mismos), para abrir esas taquillas deberán de tener a un RLT presente al que le mostraran y registraran en un acta los objetos encontrados y en que taquilla se han encontrado, (dese cuenta que al abrir una taquilla pueden encontrar estupefacientes y esto ademas de según la cantidad ser un delito pueden despedir al trabajador y el podrá alegar la ilegalidad de ese registro y decir que se lo pusieron ustedes en la taquilla), como le digo debe haber un RLT, forzar los candados y estar presente personal de seguridad que en el desempeño de sus funciones es agente de la autoridad.
Sobre la propiedad de las taquillas y lo que haya dentro de las mismas, el continente, (la taquilla es de la empresa), pero porque esta obligada a facilitar un sitio donde guardar la ropa y otras pertenencias del trabajador, por ej tlfno móvil y el mio va y resulta que vale 1000€ y me desaparece en el registro, denuncia al canto, mire usted como el jefecillo de marras no mete las manos háganlo ustedes que morro, yo no le abro ni la mía ni la de nadie.
Luego el contenido es lo que esta dentro de la taquilla y esto pertenecer al ámbito privado del trabajador y sin una autorización de una autoridad competente, (un juez), no se puede proceder a dicho registro, están violando su intimidad por tanto están vulnerando un art. de la constitución.
Mire solamente cuando ser proceda a la limpieza y desinfección de las mismas la empresa una semana o quince días antes debe notificar a la plantilla que deben dejarlas vacías y abiertas para proceder a su desinfección, (que por cierto seguro que no lo hacen), solo en ese caso si alguna taquilla no quedase abierta se podría proceder a forzar la misma sin hacerse responsables la empresa de lo que en este se encuentre, (muchas empresas avisan de que todo lo que se encuentre se tirará a la basura, no obstante puede haber trabajadores de baja de larga duración y lo que se hace es recoger en bolsas de basura esas propiedades y cuando regrese el trabajador dárselas, pero aquí y solo aquí es cuando la empresa puede meter mano y aún así debe haber junto con los limpiadores encargados de abrir las taquillas un vigilante de seguridad privada y un RLT.
Un ej que le va a dejar claro este caso de distinción entre continente y contenido, mire supongamos que usted va a alquilar un apartamento, el arrendador y propietario del apartamento se lo alquila, (y podrá exigir una fianza que luego cuando usted deje el apartamento según los daños y desperfectos se cubrirán con esa fianza y si usted lo deja en condiciones tendrán que devolverle el importe de la fianza), pero el arrendador en el momento que le entrega a usted las llaves la propiedad sigue siendo suya pero en esa casa ya no podrá entrar salvo que el arrendatario o inquilino le autorice a hacerlo.
Así que para la próxima si le amenazan con que debe usted abrir la taquilla les dice que no piensa hacerlo y que si quieren que llamen a la policía y que estos lo hagan, y cuidado con los compañeros que si lo hagan pueden comerse un buen marrón.
SMO.
Por cierto lauriber nada mas leerlo ya iba a proceder a contestar lo que ocurre que tu ya te me habías adelantado, pero mi contestación no es tanto por la pregunta en si que ya es fuerte que ciertos jefecillos actúen así de espaldas a los trabajadores, sino por lo que decía la trabajadora en cuestión de que llamo al sindicato y estos le dijesen que las taquillas son de la empresa y que por tanto podían hacerlo, desde luego mal vamos con la desidia por parte de los trabajadores sobre estos temas y sobre la falta de información pero es que si desde un sindicato ya te dicen eso vamos de culo fridiins vaya pensándose en borrarse de ese sindicato y afiliese a uno menos casado con la empresa.
SMO.
Te aseguro que es el sindicato con el que mejor nos ha ido, por eso no entiendo a que viene tanta demora con la respuesta, porque creo que es algo que ya tendrian que tenerlo bien sabido.
Yo no abrí la de mi compañera, ni tengo pensado hacerlo aunque me lo digesen del sindicato, por lo que dices, no me voy a ganar un pike con mi compañera, mucho menos una demanda.
Pero no entiendo lo me has dicho del juez. Solo un juez puede ordenarlo? Hemos quedado que se pueden hacer registros con RLT delante no? Y la coletilla final de "siempre que sea posible"?
Me puedo negar entonces a abrir la mia?
Lo de comprarme un candado yo, lo he pensado pero de poco me serviria si no me dejan cerrarla al irme no.
mire no se cual es la razón de que se permitan esos registros aunque un agente de la autoridad si puede hacerlos si sospecha que se ha cometido un delito pero si usted se planta sin la autorización de un juez no pueden hacerlo así que siempre que lo hagan puede interponer demanda por lo penal por vulneracion de derechos constitucionales e invasión de la intimidad.
En cuanto a eso de que no le dejan cerrar la taquilla usted compre un candado y cierrela a ver si tienen huevos de forzarla y si le dicen que no puede hacerlo les dice usted que entre sus superiores hay mucho chorizo y no se fía de ninguno de ellos y que digan misa le repito que lo que hay dentro de la taquilla es de su propiedad y si la abren estarán violando su intimidad y esto es un derecho constitucional, vamos es sagrado.
SMO.
Jamgpreve me queda muy claro, pero restringiéndonos estrictamente al artículo, y por más que he buscado, si me sigue quedando la duda por lo escueto y ambiguo que puede resultar el mismo, tanto como decía fridins, por la coletilla del “siempre y cuando sea posible” respecto a la presencia del RLT y que puede aprovechar la empresa a su favor, como por matices del protocolo a la hora de aplicar estos registros que parece ser que nos tenemos que imaginar, como por ejemplo si debe existir una comunicación previa, si a un compañero se le puede obligar a que este presente, uso de candados y cierre de las mismas, etc…
Al resultar un tanto ambiguos los temas a que se hace referencia debemos acudir otras normas que nos puedan ayudar a complementar el asunto planteado.
Por eso es que entiendo que un registro o cacheo si se puede y hacer mediante la presencia de un funcionario del estado (policía) o bien personal tb autorizado para realizar los mismos sería un Vigilante de Seguridad, en cuanto a la presencia de si es posible la realización de la revisión de las taquillas sin presencia del RLT como matiza que siempre que sea posible, se puede entender que no es necesaria la presencia de éste último pero entonces que se busquen dos testigos y por supuesto no se le puede pedir a un trabajador que registre el mismo las taquillas y haga función a su vez de testigo-
En cuanto a que la empresa diga que no se pueden cerrar las taquillas que diga misa yo le planto un candado y que me denuncien por apropiarme de la misma ya le diré yo al juez que entre mis jefes hay mucho chorizo y no pienso dejar mis pertenencias al alcance de estos.
Piense usted que con los tiempos que corren estos desalmados no aprovechan para coger un par de colonias y meterlas en la taquilla de alguna trabajadora para luego bajo amenazas despedirla mediante un despido disciplinario procedente y claro al trabajador lo acojonan con que luego saldrá a la luz su historial y luego no encontrará trabajo o con que lo van a denunciar por robo ante la policía, (cuando como mucho seria un juicio de faltas), vamos mi taquilla se queda cerrada a cal y canto y la empresa que diga misa si le apetece.
SMO.
Sí, eso se destila bastante en mi empresa, lo de coaccionar a los trabajadores para que firmen la baja voluntaria por miedo y por cosas que no han hecho, por eso preguntaba si me podian obligar a dejarla abierta al irme y a la vez responsabilizarme a mi de lo que encuentren.
Haré lo que me has aconsejado, porque las del sindicato todavia no saben que decir,,, en fin, mersi a los dos por la informacion y consejos.
Hombre jamgpreve, estoy escribiendo en el foro (abren taquillas en el trabajo de este mismo portal) siempre te me quejas de todo lo que expongo, y ahora veo que haces comentarios que me replicas a mí, me dejas asombrado. No entiendo porque entonces replicas lo mio cuando en parte algo dices que ya expuse yo.
Siga buscando a ver donde me contradigo, repito en su caso no se vulnero ningún dcho, hasta el juez se lo ha dicho, a estos otros casos se vulneraron dchos y se saltaron el procedimiento.
En su caso había la presencia de un RLT y la notificación se realizo en el seno de la empresa, si usted tiene problemas con los RLT ese ya es otro problema.
Mantengo lo que digo en estos casos y en el suyo, si la empresa me quiere imponer que deje la taquilla abierta yo le pongo un candado y que me la fuercen si tienen huevos, sin embargo si se comunica que van a proceder a su apertura con el procedimiento correcto doy el primero en vaciarla y di no me entero pues meto el rabo entre las piernas y me cayo la boca.
Sin entrar en el tema de los registros, creo que hay que distinguir entre 2 tipos de taquillas:
1º Las que la empresa pone para que el trabajador deje sus objetos personales mientras dura la jornada de trabajo y no tenga que cargar con ellos. Al finalizar la jornada hay que dejarlas vacias y abiertas.
2º Las que tienen por objeto precisamente lo contrario: que el trabajador deje sus pertenencias (como uniforme, material de aseo, etc) y no se las tenga que llevar a casa cada día.
En ambos casos el trabajador debe poder cerrarlas con un candado o cerradura que garantice su seguridad, de lo contrario no tiene sentido esa taquilla si cualquiera la puede abrir para ver lo que hay.
El empresario puede regular el funcionamiento de esas taquillas, cumpliendo en todo caso con lo que ponga en el Convenio Colectivo.
jamgpreve te sigues contradiciendo. Entonces tu puedes ir por encima de la empresa al poner un candado ¡no! por tus huevos, ole, pero si te la abren como a mi sin avisar, esta bien ?que contradicción ?
No decías otra cosa al respecto de la justicia, el dinero tal. ¿no se equivocan los jueces? ¿todos los jueces sin parciales? ¿no hay juicios que se denuncia juez imparcial? supongo que sera por algo, no me vengas con lo del juez.
Si te abren tu taquilla, deben avisarte ¿que es eso de que han procedido? han procedido mal, ya decías que el art 18 dice derecho a la intimidad y dignidad ¿donde están si no te avisan?
A ver ¿donde dice el art. 18 ET que se vulneran sus dchos?
Sobre los registros dice que sólo se podrán hacer "cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo", el patrimonio de a empresa es velar por sus trabajadores y por tanto proceder periódicamente a la limpieza de las taquillas, esto es precisamente proteger el patrimonio de la empresa y de los trabajadores.
Se hizo delante de un representante de los trabajadores y usted no estaba presente porque estaba de IT, ¿DONDE ESTA LA VULNERACIÓN DE DCHOS?
Haber dicho art 18 dice ... se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador... art. 10, 18 y art 24 de CE. Por lo tanto todo lo que hay en esa taquilla que es de mi pertenencia, deben de avisarme para que yo proceda a la retirada de mis pertenencias. No delegados que junto a la empresa no me notifiquen nada, diciendo que me han llamado pero no quede justificada dichas llamadas. ¿quien es un delegado para tocar en mi taquilla sin avisarme y proceder a sacar mis pertenencias, las cuales desaparecen algunas?
Decir lo que queráis, pero esto no es hacer justicia. Digamosles a los trabajadores, que la taquilla te la pueden abrir cuando quieran, solamente dicen luego que es para proceder a la desinfección, y ya esta, la ley les ampara. Otra cosa es que tu pongas un candado, tu eres diferente, porque nadie te la abrirá. La persona que lea eso, te coje y te hace caso y luego, pues cagada.
Mírate la sentencia de Asturias y mira lo que mencionan de dicho art 18.
Tienes razón, no hay derechos, y tienes razon ¿esto es lo que quieres que te diga?