Pues a mi en la mili me tenían unas ganas que no veas.
Cuando un día me pillaron por una gilipollez me registraron la taquilla a fondo. Me quitaron unos cartuchos que no eran de uso militar, alegando que no los podía tener. Hasta me registraron el coche que lo tenía aparcado fuera del cuartel cogiéndome las llaves sin yo saberlo.
Me temo que los soldaditos en la práctica no tienen/tenían pocos derechos.
Menos mal que eran unos ignorantes. Se les pasó un envase con explosivo plástico que guardaba en un envase de champú transparente. No era un terrorista. El finde anterior me había divertido con unos colegas rompiendo rocas. je,je.
barbara no es ilegal esta reflejado en las reales ordenanzas y te aseguro que la guardia civil no tiene que ir, ni el mando precintar la taquilla, lo pueden hacer ñla rebista de policia como tambien se llama, y lo pueden hacer cuando quieran sin ningun perjuicio.
saludos
PRIMERO: Jose Miguel fue condenado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz
como autor de un delito contra la salud pública, por poseer drogas destinadas al tráfico, y contra la
sentencia de la Audiencia ha interpuesto recurso de casación, formulando un único motivo por infracción de ley.
SEGUNDO: El único motivo del recurso, deducido por el cauce procesal del art. 849 núm. 1º de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncia "infracción de los artículos 18.1º y 2º y 24 de la Constitución Española y de los arts. 5.4º y 11.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial".
Se alega por la parte recurrente, en pro de este motivo, que "la única prueba que cabe calificar como relevante en los hechos de los que dimana el presente recurso se ha obtenido ilícitamente mediante un procedimiento atentatorio contra el derecho constitucional a la intimidad del recurrente", por cuanto -según la propia parte recurrente- "no se trata tanto del hecho de que el registro se realice en el dormitorio común de un cuartel, .. que en cuanto dormitorio común carece de intimidad, como de que se practique respecto de
las taquillas individuales que tienen asignadas cada soldado y que es el único espacio respecto del que
cabe esperar que se respete su derecho a la intimidad".
La Sala de instancia rechaza la pretendida violación del derecho a la intimidad alegada por la defensa
del acusado declarando que "no siendo ciertamente un dormitorio común de un cuartel el domicilio a que se refiere el art. 18.2 CE, es claro que no se ha violado el derecho que tal precepto confiere a toda persona a que se entre ni registre su vivienda sin mediar su consentimiento o mandamiento judicial que lo autorice, por el hecho de practicarse en un establecimiento militar las revistas de las taquillas existentes en los dormitorios. (TS 2ª S. 26 Ene. 1995)" (v. FJ 5º de la sentencia de la Audiencia).
Para pronunciarnos fundadamente sobre la cuestión aquí planteada, hemos de tener en cuenta:
a) que la defensa del acusado denunció extemporáneamente la pretendida violación del derecho a la intimidad de su defendido, al haberlo hecho "en el trámite de informe", tras haber fundamentado su defensa afirmando que la droga intervenida la tenía el acusado "única y exclusivamente para su uso personal y consumo
propio"(v. FJ 5º de la sentencia recurrida; así como el escrito de defensa -f. 31- y el acta del juicio oral
-f.47-);
b) que el hallazgo de la droga en la taquilla del acusado tuvo lugar al practicarse "un reconocimiento rutinario en las taquillas del acuartelamiento militar" (v. H.P.);
y c) que la posesión de la droga ha sido reconocida en todo momento por el acusado (v. FJ 2º "in fine" de la sentencia de la Audiencia y ff. 7, 12 y acta del juicio oral), por lo que, en último término, habría de reconocerse la inexistencia de una conexión de
antijuricidad (art. 11.1 L.O.P.J.), entre ambos medios de prueba -registro y declaración- (vid. S.T.C. 20 de mayo de 2000 y las en ella citadas), de modo que en ningún caso podía hablarse de vulneración del principio de presunción de inocencia (art. 24.2 C.E.)
Este Tribunal se ha pronunciado ya sobre este tipo de registros, declarando que la revista de las
taquillas existentes en los acuartelamientos, donde guardan sus enseres los soldados, no atenta a la
intimidad personal "ya que ello viene reglamentariamente impuesto por las normas del buen gobierno y orden del estamento castrense, que vería resquebrajada en caso contrario la disciplina, e incluso la seguridad del propio acuartelamiento" (v. ss. de 26 de enero de 1995 y de 8 de octubre de 1999). Todo ello, claro está, siempre que al practicarse se respeten las garantías legalmente establecidas al respecto.
En este sentido, ha de ponerse de relieve que tanto la L.O. 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio
Militar, en relación con los soldados, (art. 46), como la L.O. 1/1979, de 26 de septiembre, General
Centro de Documentación Judicial 2 Penitenciaria (art. 23; y art. 68 del Reglamento Penitenciario), en relación con los internos en los centros
penitenciarios, prevén específicamente la realización de registros por orden de la autoridad competente en cada establecimiento militar o penitenciario ("el jefe de la unidad" o el "jefe de servicios", respectivamente).
No es posible, por tanto, apreciar las vulneraciones constitucionales denunciadas por la parte recurrente.
Por todo lo dicho, procede la desestimación del motivo examinado".
creo que al ser militar estaria sometido a la ley militar y si no me equivoco, tienen derecho a la revision de las taquillas de las mismos.
dificil de cerciorarse el tema militar es un mundo aparte.
La revista de las taquillas existentes en los acuartelamientos, donde guardan sus enseres los soldados, no atenta a la intimidad personal, ya que ello viene reglamentariamente impuesto por las normas del buen gobierno y orden del estamento castrense, que vería resquebrajada en caso contarrio la disciplina, e incluso la seguridad del propio acuartelamiento. Todo ello, claro está, siempre que al practicarse se respeten las garantías legalmente establecidas al respecto.
En este sentido, ha de ponerse de relieve que la LO 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar (Art. 46) prevé específicamente la realización de registros por orden de la autoridad competente en cada establecimiento militar (jefe de servicio).
Debe tener presente que los ordenamientos jurídicos civil y militar son como su música. Dos mundos diferentes. Por ello, mucha de la legislación y jurisprudencia civil es inaplicable al mundo castrense por razones obvias.
Sólo puedo aconsejarle que mire de asesorarse con alguien que domine la legislación y jurisprudencia militar ya que un experto en la materia pero en su vertiente civil no le servirá de nada.
¿Es ilegal que el comandante de un barco militar o personal a sus ordenes procedan al registro de la taquilla de un militar de la tripulación siempre y cuando tengan sospechas fundadas de encontrar alún objeto o sustancia ilegal?¿Atentaría contra su intimidad?¿Se puede hacer estas prácticas de registros de taquillas por rutina? Por favor las respuestas me gustarian que fuesen apoyadas en fundamentos legales. Gracias.