Gracias, franciscocordon, pero mi pregunta iba más por el ahorro de 5'00 €, más o menos, que te ahorras de presentarlo en correos, certificado se entiende, y presentarlo ante una Administración local u otro organismo que no cuesta nada. El que en unos sitios se pueda y en otros no hay diferencia de esos cinco euros. Luego que en algunos Ayuntamientos no se pueda sigue constituyendo una clara discriminación.
Dice el art. 38, 4-b de la ley 30/1992, de 26-XI, que las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán presentarse: ".......o la de alguna de las entidades que integran la administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno Convenio.
Creo que esta última parte es inconstitucional por ser una flagrante discriminación del art. 14 de la Constitución, en relación con los art. 138-1º y 139-1º, ya que todos tenemos los mismos derechos y deberes en todas las partes del Estado, y hay numerosos Ayuntamientos que no tienen ese Convenio.