No creo que la falta de registro de salida, por muy obligatoria que fuera, pueda reportarles mucho porque en todo caso no sería más que un defecto de forma subsanable.
Su verdadero "caballo de batalla" es la justificación de todas y cada una de las amortizaciones y el fundamento legal de las mismas sin que pueda quedar el más mínimo margen para la arbitrariedad.
Creo que es muy difícil, por no decir casi imposible llevar adelante, conforme a derecho, un despido colectivo u objetivo sin que estén perfectamente claras las cuentas del consistorio, así como la RPT y funciones de todos y cada uno de los empleados públicos. ¡Vamos, ciencia ficción para la administración local!
Muchas gracias fanotron. La verdad es que me ayuda mucho la informacion que me das, pero me queda una duda, si la carta de despido no esta registrada de salida que consecuencias puede tener eso. Gracias
Por supuesto que merece la pena reclamar si se está en razón. El despido en la Administración está sujeto a una mezcla de derecho laboral y administrativo.
El procedimiento, muy resumido, de un despido colectivo en un ayuntamiento es el siguiente:
1. Preacuerdo de reducción de plantilla que solo puede adoptar el Pleno de forma motivada y legalmente procedente (arts. 22 y 123 Ley 7/1985).
2. Negociación de la nueva RPT con los representantes de los trabajadores (art. 37 Ley 7/2007 y 51 RDL 1/1995).
3. Acuerdo definitivo de la reducción de plantilla exclusivamente por el Pleno y aprobación de la nueva RPT por el Pleno o, en su caso, por la Junta de Gobierno (art. 127 Ley 7/1985).
4. Despido del personal afectado mediante carta con un preaviso de 15 días expresando las causas y referencia al fundamento legal de las mismas (arts. 53 RDL 1/1995 y 54 Ley 30/1992).
Todos estos pasos son obligatorios y se puede (es muy recomendable) reclamar en vía administrativa contra los 1, 2 y 3.
Hola, desearía por favor si alguien sabe si un Ayuntamiento tiene la obligación de pasar por registro de salida una notificación por despido (ERE) a las personas que hemos resultado afectadas. Si fuera así agradecería que me indicaran en que Ley viene recogido, consecuencias de obviar dicha acción y pasos a seguir si merece la pena para reclamar ante un Juzgado. Muchas gracias de antemano. Un saludo.