Voy a registrar el nombre del bar que regento pero no sé si es obligatorio registrar también el rótulo. En caso tener que registrarlo quisiera saber si va incluido en el registro general o tengo que hacer otros trámites.
Antes de nada te informo que la denominación de rótulos de establecimiento ha desaparecido con la entrada en vigor de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas.
En esta Ley se regula tanto las marcas como los nombres comerciales. Te informo que un nombre comercial sería por ejemplo MANU, S.A. y marca MANU BAR, lo que sí que sería aconsejable es que registrases la del denominativo con gráfico, es decir, la marca con el logotipo que lo identifique. Una vez la OEPM te conceda la marca, tendrás el derecho a utilizarla en todo el territorio nacional y nadie podrá utilizar la misma.
Ponte en contacto con nosotros y te atenderemos en persona o telefónicamente, la primera visita o llamada telefónica no te va a suponer ningún coste viniendo de parte de Porticolegal.