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Registro de marca

13 Comentarios
 
Registro de marca
14/04/2002 07:06
Quiero pedir una marca para mi empresa. Se trata de una empresa que acabo de crear y la actividad que vamos a llevar a cabo es de mensajería dentro de la Península, incluyendo Portugal, y se ampliará en un futuro próximo a Francia. Si registro la marca en España, ¿ me cubre en esos dos países?
19/04/2002 11:31
La Ley de Marcas establece un principio básico en derecho marcario como es el principio de territorialidad. Bajo dicho principio, toda solicitud y posterior registro y publicación de una marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas extiende su ámbito de protección sólo al territorio nacional. Para poder extender el ámbito de protección de la marca a otros países comunitarios habría que solicitar una marca comunitaria, cuyo ámbito de protección comprende todo el territorio de la Unión Europea (15 países). Por lo tanto, su marca se vería protegida tanto en Portugal como en Francia, así como en el resto de países de la Unión.
José Celso Mazón Serrano. Abogado.
E-mail: byl@arrakis.es
24/04/2002 02:27
Efectivamente, no puedo estar mas de acuerdo con la respuesta del abogado Sr. Mazon. Ahora bien, puede ser que para solo dos paises comunitarios mas, resulte mas apropiado simplemente registrar la marca en ellos (y mas barato).
24/04/2002 07:06
Es cierto que existen otros sistemas para extender internacionalmente la proteccion de las marcas, como el uso del derecho de prioridad segun el Convenio de la Union de Paris (CUP), o tambien el sitema de la marca internacional segun el Arreglo y el Protocolo de Madrid, que se gestiona por la Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en Ginebra. Ahora bien, se ha comprobado que el registro de marcas segun estos sistemas alternativos para cubrir tres paises comunitarios UE o mas (como seria el caso) suele resultar mas caro y complicado que el registro de una sola marca comunitaria ante la OAMI de Alicante. Por tanto, yo, en el caso que se plantea, sigo recomendando la solicitud de una marca comunitaria. Jose Celso Mazon. byl@arrakis.es
08/11/2002 12:37
Poca aclaración más necesitan las respuestas del Sr.Mazon, con el cual estoy totalmente de acuerdo. Saludos.
11/02/2003 17:24
solo añaidiria que el peligro de una marca comunitaria es que por ejemplo una marca anterior similar en alemania le daria dercho a su titular a anular la marca posterior , otro aspecto negativo seria que la marca comunitaria es una para toda la union y en un futuro no podria vender la marca para portugal si le interesara , cosa que si podria hacer con un registro nacional en los 3 paises.,asi que yo registraria en españa y en portugal y si la empresa ve bien antes de 6 meses me pensaria lo de francia ,,
08/05/2009 00:54
excelente blog la verdad muchas gracias por los datos, y compartirlo, muy buena informacion para A href="http://www.nombra.com"Crear marca/A
16/05/2009 00:58
Hola yo soy nuevo en esto de los foros pero si tienen dudas sobre todo lo relacionado al registro de marca les aconsejo de aboquen a los que saben en este sitio podrán encontrar todo lo que necesitan o todo el servicio que necesiten.

http://www.marroquinyasociados.com/index_eng.html?utm_source=foro&utm_medium=free&utm_campaign=relacionespublicas
26/06/2009 16:21
todas las respuestas son correstas, pero... si piensa expandir su empresa e algun pais europeo, en lugar de registrarlo en francia y portugal solamente... valore si no le es interesante hacerlo comunitario directamente y tendra su marca protegida en toda la Comunidad Europea, evitara "competidores desleales" y si el dia de mañana desea ampliar a otro pais... ya estaria protegido, solo............... valore este comentario
23/06/2011 07:49
Buenos días,
Somos una empresa en la que proximamente vamos a sacar seis marcas nuevas en el mercado. Queremos registrarlas a nivel nacional. Hemos consultado la disponibilidad de todas, pero una de ellas está registrada en diez o doze clases de niza, pero en la nuestra no. Podemos tener problemas de no aceptación? Y si nos aceptan la marca después de los dos meses, pueden presentar después alguna alegación?
23/06/2011 14:01
Si la marca que se encuentra registrada, se compone de un termino o terminos genericos no hay problema alguno, pero de lo contrario, si se trata de un termino inventado, aunque las clases de niza sean diferentes, pueden formulas oposicion.

En el segundo caso, si transcurridos 2 meses no formulan oposicion, posteriormente pueden presentar un recurso de alzada contra la concesion.

saludos

www.convelia.com
24/06/2011 18:56
Sólo pueden formular oposición (y tener exito de denegar la solicitud de marca) aquellas marcas registradas en una clase diferente si los productos que identifican las dos marcas enfrentadas se pueden encontrar en un mismo punto de venta y confundir al consumidor a la hora de adquirir los productos. En caso contrario, sólo aquellas marcas notorias o renombradas podrían tener exito en la oposición en base a una marca registrada en otra clase.

Un saludo.

Ignasi Espiell (ignasi.espiell@volartpons.es)
04/07/2011 21:28
Txenxu,

buenas tardes,

te escribo respecto a las dudas en relación a tus marcas. Efectivamente tal como comentan mis compañeros, son dos meses desde la fecha en la que se publica en el BOPI (BOLETÍN OFICIAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL) el plazo que tiene un tercero para oponerse a tu solicitud de marca espñola, fuera de este plazo pueden solicitar la nulidad de tu marca por mala fe y otras causas, aunque se entiende que tras estos dos meses, ya se ha dado la publicidad suficiente a cualquier interesado. Tras este plazo la Oficina realizará unos exámenes más en torno a las prohibiciones existentes, si las hubiere y te suspenderá o bien concederá la marca.

Te he enviado un correo electrónico a vuestro email con información de los servicios que llevamos a cabo, podemos realizaros sin compromiso un informe previo respecto a vuestras marcas, y así llegar a unas conclusiones lo más aproximadamente posibles respecto al éxito de tus registros,

No dejes de consultar www.soyautor.es y www.elregistrodemimarca.com para asuntos relacionados con la propiedad intelectual e industrial.

Envíanos un mail o llamanos si quereis que completemos la respuesta,


un saludo y a tu entera disposición,


Pablo CASTELLS (Abogado) / PCP ABOGADOS
Copyright – Marcas – Nuevas tecnologías
tel. 93 519 81 95
mov. 646 12 28 19
pcastells@pcpabogados.com
www.pcpabogados.com

26/07/2011 12:27
Lo primero que hay que ver es si la marca que ya está registrada en varias clases, lo está para distinguir productos y/o servicios relacionados con los que se pretenden distinguir con la nueva marca.
Otro aspecto a tener en cuenta es si se trata de una marca notoria, ya que estas marcas gozan de una protección especial al ser conocidas por el público-consumidor.
Si no es una marca notoria, y las clases no se relacionan entre sí, hay muchas posibilidades de que se conceda el nuevo registro. Pero si hay alguna relación entre los productos y servicios o la marca anterior es notoria, sería normal la presentación de oposición. A falta de oposición y concesión del registro, todavía podrían intentar anular la nueva marca ante los tribunales.
Un saludo. Si necesitas más información somos especialistas en el registro de marcas: www.marpatica.com
informacion@marpatica.com