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registro de la propiedad

9 Comentarios
 
Registro de la propiedad
17/09/2008 09:57
Ola buenos dias, mi duda es la siguiente.
Mi padre recibió de herencia de mi abuela una propiedad en la cual hay un terreno y una casa de mas de cien años ahora mi padre ha separado la finca en dos partes iguales una para mi i otra para mi hermana, en mi parte yo pretendo hacerme una casa y hemos hecho una escritura de donación y otra de segregación, cual ha sido la sorpresa a pidir la hipoteca que la propiedad no esta incrita al registro y sin esto no se puede hacer la hipoteca, ahora tenemos que llebar las escrituras la registro pero nos han dicho que a lo mejor hay que esperar dos años por el articulo 207 de la LH me podeis ayudar si esto es asi o que ducumentos necesito para no tener que esperar dos años ya que la casa ya esta empezada com dinero que teniamos ahorrado, gracias
17/09/2008 11:11
Hola (con H) Sandra, lo primero es que sino esta inscrito el terreno no se como habeis hecho la donacion y la segregacion. en todo caso sino esta inscrita lo que hay que hacer es un expediente de dominio bien por inmatriculación o por reanudacion de tracto sucesivo, que se llama, por vía judicial, que puede tardar lo que tarde, siempre es un misterio. los dos años del art 207 es unicamente para que la inscripción surta efectos frente a terceros. Otra cosa que tendrías que ver es que si es un terreno rustico, y dependiendo de la comunidad autonoma para poder construir una casa el terreno tiene que tener unos metros mínimos, enterate primero de eso. en todo caso acude a un abogado con la documentación
17/09/2008 11:51
porque ya una escritura de herencia hecha com papeles del ayuntamiento, las papeletas de catastro pagdas de muchos años y otros documentos que lo certifican, a es un terreno urbano
17/09/2008 20:15
El que no esté inscrita en el Registro no quiere decir que no se pueda inmatricular sin tener que recurrir al acta de notoriedad. Si se tiene dos títulos públicos ( el de la herencia que le transmite tu abuela a tu padre y el de tu padre
transmitiéndotela a ti por donación ) y la titularidad catastral a nombre del que te lo transmite se puede acceder al Registro de la Propiedad por el art.205 de la LH. Desconozco los detalles ya que SON IMPORTANTES TENER LOS DOCUMENTOS PARA VER CUAL ES EL PROBLEMA. Pero en principio para inmatricular si cumple esos requisitos no tiene que preocuparse, ahora eso si la anotación sería provisional durante 2 años y quizá sea por eso por lo que el banco no quiere concederle la hipoteca.
18/09/2008 01:03
El problema es que la herencia es un título, pero la segregación no es una escritura de riguroso dominio con lo que el Registrador se puede negar a inmatricular la finca. La donación viene después. Además la donación es de parte de la finca matriz, por lo que únicamente existe doble título de parte de la superficie de la finca de la cual se pretende la inmatriculación.

Lo que le recomiendo, es que realice un Acta de Notoriedad. (Imagino que es lo que le pone en la nota de defectos que viene en la escritura una vez que le han suspendido/denegado la inscripción en el Registro de la Propiedad). Para ello, sólo tiene que ir a la Notaria de la localidad donde radica el inmueble.

Saludos.
18/09/2008 02:44
Más cosas. La limitación de efectos respecto a terceros del artículo 207 de la Ley Hipotecaria, no impide la hipoteca del inmueble. Eso se lo aseguro, más que nada porque yo lo he hecho. Pero si en su entidad bancaria no lo hacen, consulte con otra.

Saludos.
18/09/2008 04:33
Efectivamente, hay entidades bancarias que la limitación del art. 207 la consideran como una carga y no están dispuestas a conceder la hipoteca hasta que pasen esos dos años porque, dicen, que en esos dos años puede venir alguién a reclamar la propiedad de la finca.

Es tan fácil como buscar otro banco, antes al menos, los había dispuestos a conceder hipotecas con esa limitación, ahora no sé ...
18/09/2008 09:27
Gracias a todos por las respuestas, los titulos ya estan entregados al registro con el Acta de Notoriedad y todos los papeles que nos han pedido y en teoria de momento no hay ningun problema para inmatricular la finca.
El problema es si alguien me puede asegurar que no me van a poner la carga de los dos años.
Gracias
18/09/2008 15:41
La limitación de los dos años se la van a "poner" seguro, tanto como que a las tres de la tarde es de día.

Es una obligación legal. Las inmatriculaciones no tienen efectos frente a terceros hasta transcurridos dos años desde su inscripción (art. 207 de la L.H.).

De todas maneras, ya le decimos Némesis como yo que hay entidades bancarias que dan los préstamos sin problemas, aún existiendo la limitación del 207. No debería ser problema.
10/10/2008 07:11
Hola buenos dias a todos, mi madre me a donado una casa hace dos meses, en la escritura dice que esta con el art. 207 L.H., estoy haciendo una hipoteca con una entidad la cual me niega la hipoteca por esto. Estoy leyendo que hay entidades que conceden hipotecas con este articulo. ¿Me podeis decir algun banco o caja que den hipotecas con este articulo? ¿es para reunificar unos prestamillos y tarjetas? Gracias y suerte con esta crisis