Muchas gracias,Manolito. Ahora me queda más claro. Por lo visto entre el dicho y el hecho hay mucho trecho...no creo que con lo "activos" que son el la Administración se molesten tanto.
Un saludo.
Fernando,
Art.307.3 LS92: Serán inscribibles en el registro de la propiedad... la incoación de expedientes de disciplina urbanística...
La ley no dice explícitamente que se tengan que inscribir. Los ayuntamientos como norma general NUNCA anotan de manera habitual ningún tipo de infracción en el registro (cuanto trabajo...). Es muy probable que la ley de urbanismo vigente en tu comunidad recoja un procedimiento más específico respecto a este particular.
Gracias a los dos! Buenas tardes.
Lo que no me queda muy claro es si el Ayuntamiento de oficio, aunque no se solicite directamente por el denunciante, siempre anota de manera habitual cualquier tipo de infracción en el Registro. También quisiera saber qué dice sobre su carácter obigatorio la ley LS92. Gracias por vuestra atención y un saludo.
Si el expediente es por denuncia de particular (no de oficio), se puede exigir en la misma, la anotacion preventiva de la infraccion urbanistica en el Registro de la Propiedad. Si el Ayuntamiento se niega, sera responsable en caso de venta de la propiedad objeto de infraccion urbanistica, sin conocimiento del nuevo propietario.
No es estrictamente obligatorio (LS92) pero es posible y aconsejable que el ayuntamiento lo haga, aunque en la práctica no se suele hacer. Si se consigue abrir un expediente de disciplina urbanística ya te puedes dar por contento.
Buenas tardes a todos. Espero que alguien me pueda ayudar con este asunto :¿Es cierto que las infracciones urbanísticas, aunque sean menores, se van a registrar en el Registro de la propiedad? Gracias.