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Registro de la Propiedad y propietarios castellano parlantes

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Registro de la propiedad y propietarios castellano parlantes
27/06/2005 11:36
LEY 12/2005, de 22 de junio, por la que se
modifica el artículo 23 de la Ley de 8 de junio
de 1957, del Registro Civil.
Prepararos propietarios de comunidades, que solo hableis castellano, y vivais en alguna comunidad autonoma como Galicia, Pais Vasco, Cataluña, etc. a partir de ahora los asientos del registro podran ser:
«Los asientos se realizarán en lengua castellana o en
la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma en
que radique el Registro Civil, según la lengua en que esté
redactado el documento o en que se realice la manifestación.
Si el documento es bilingüe, se realizarán en la lengua
indicada por quien lo presente al Registro. Todo ello,
siempre que la legislación lingüística de la Comunidad
Autónoma prevea la posibilidad de redacción de los
asientos de los registros públicos en idioma cooficial distinto
del castellano.»