No, no se llama Acta de Notoriedad. Pero da igual el nombre que tenga, con los documentos que le dije acuda al Notario y no tendrá ningún problema. En caso que necesitara algo más debido a su caso concreto, se lo solicitará.
Gracias por tu respuesta. Sólo una duda. Cuando me dices que "todo ello solicitado en escritura pública", entiendo que se trataría de aportar al notario, la escritura de División Horizontal, el certificado del castrato y el certificado del arquitecto visado y el notario nos haría un acta de notoriedad para después dirigirnos al Registro de la Propiedad.
Lo tiene en el art. 298.3 del R.H., le haría falta certificación catastral descriptiva y gráfica y certificado o informe de técnico competente, que permitan la identificación de la finca y de su exceso de cabida.
Por lo tanto sí, pero todo ello solicitado en escritura pública, no directamente con los documentos en el Registro.
En este caso la diferencia para el exceso de cabida está entre el 5% y el 20%. ¿ Se podría solicitar el registro aportando la certificación catastral descriptiva y certificación técnica de un arquitecto visada, que ya tenemos?.¿Tendría que presentar algo más?
Un saludo. Gracias.
En principio no puede. Hay que seguir el orden real, que en principio sería el siguiente: 1º el exceso de cabida, 2º obra-nueva y división horizontal, 3º inscripción de su dominio.
La ley diferencia para el exceso de cabida si la superficie es menor a un 5% de la inscrita, si está entre el 5% y el 20% o si es mayor al 20%. Pero de todas maneras siempre deberá aportar certificación catastral descriptiva y gráfica.
Están todos los vecinos en una situación, que aunque teoricamente no es muy complicada, en la práctica va a ser muy trabajosa, por lo que les aconsejo que contraten un abogado, y previa consulta al Registrador de la Propiedad de su zona, comiencen a solucionarlo porque en algún momento pueden tener problemas con ello. (Por ejemplo si quisieran hipotecar los pisos).
Tengo un piso que no está inscrito en el Registro de la Propiedad. Tampoco está el edificio. Estamos intentando registar el edificio, pero tiene un problema de exceso de cabida (falta de metros del suelo, más metros el edifico que el suelo). ¿Puedo yo de alguna manera proceder a registar sólo mi piso, realizando un expediente de dominio, ante el juzgado? ¿qué trámites y que gastos aproximados tendría este trámite?.
Un saludo. Gracias.