Os comento.
Voy a comprar un piso y me encuentro con que la información que hay en Catastro no coincide con la del Registro de la Propiedad.
La descripción del piso en el Registro de la Propiedad coincide totalmente con lo que es el piso (he visto la Nota Simple y la División Horizontal). Pero según Catastro, una parte del salón estaría en una zona común. Concretamente, se habría incorporado un antiguo pasillo de uso común por el que se accedía a un almacén.
Mis dudas son:
¿Quién hace la División Horizontal y determina hasta dónde llega una propiedad? Lo digo porque alguien debe haber “decidido” que ese pasillo ya no era comunitario. Salvo que se haya cometido un error al hacer la División (¿?).
¿Porqué el actual dueño puede no haber actualizado la información en Catastro? Se lo he preguntado y me ha dicho que él ni siquiera mira lo que hay en Catastro, pero no me convence.
¿Qué información prevalece?, ¿la del Registro de la Propiedad o la de Catastro? He preguntado en los dos sitios y cada uno me dice que prevalece el suyo.
¿Qué se debería hacer para regularizar la situación?
Salvo mejor opinión es válida solamente la información del Registro con su división horizontal.
Los datos del Catastro son aproximados, pues Hacienda ha recurrido ( por falta de funcionarios) a contratar los trabajos "de campo" a equipos que muchas veces carecen de cualificación técnica.
Normalmente valoran el suelo por un lado y la construcción por otro, según módulos, cuya suma da el valor catastral del edificio, valor que se reparte entre pisos y locales según el coeficiente de propiedad.
Los posibles errores carecen de importancia a los efectos impositivos, y la referencia catastral lo es a efectos de situación cartográfica.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO.
Art. 3. Contenido: "La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor catastral y el titular catastral. A los solos efectos catastrales, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, CUYOS PRONUNCIAMIENTOS JCOS PREVALECERÁN, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos".
Sólo por confirmar, ac37. Cuando en el artículo 3 que transcribes dice “CUYOS PRONUNCIAMIENTOS JURÍCIDOS PREVALECERÁN”, se hace referencia al Registro de la Propiedad. ¿Es así?
Según entiendo entonces, esto coincidiría con lo que comenta Vio y lo que prevalece es la información del Registro de la Propiedad (corregidme si me equivoco).
Gracias.