el Juzgado ordena inscribir embargo, y el Registro se niega, porque el embargante es el mismo titular registrado: dice que nadie puede embargarse a sí mismo.
El caso es que la sentencia rescinde un contrato de compraventa, y obliga a la parte condenada a devolver el precio recibido, a cambio de que la demandante le devuelva el inmueble. Pero la condenada no tiene dinero para devolver, y entonces la demandante pide que se subaste el inmueble por la deuda contraída.
Como con carácter previo a la subasta, hay que inscribir el embargo, el Registro se niega, porque dice que embargante y propietario actual según Registro son iguales.
Es evidente que el Juzgado no sabe , o no quiere, obligar al Registro de la Propiedad a inscribir el embargo. ¿Qué se puede hacer, para que la Sentencia del Tribunal Supremo se cumpla?
Parece una nulidad, más que una rescisión, pues ambas partes han de devolverse recíprocamente lo que han obtenido con la compraventa. Sea como fuere, no solo tiene razón el Registro de la Propiedad, sino que parece inconcebible que el Juzgado haya despachado un mandamiento de embargo...contra los bienes del demandante. Diga a su abogado que arregle este disparate, ejecutando la sentencia en sus propios términos: uno entrega la casa y el otro el dinero.
Personese en el juzgado y exponga la incidencia ante el Letrado de la Administración de Justicia; éste ordenará modificar el mandamiento o subsanar lo que sea necesario.