la inscripción en el registro de la propiedad es un derecho, no una obligación. Por el hecho de que una escritura no se inscriba, no pierde validez.
Independientemente los Bancos/Cajas tienen su propio control de deudas (Central de Información del Banco de España = CIRBE) donde nos "retratan" a todos los hipotecados.
Pues que eso que te llevas pues no hay nada que cancelar....no descartes que lo incriban luego....porque es una metedura de pata bastante gorda. Pero insisto, no te preocupes, no te atañe ni te perjudica.
Y si por ejemplo lo dejo asi, cuando llegue a pagar el ultimo recibo de aqui a 30 años.
que pasa con eso de cancelacion de la deuda si no está registrada??
Muchas gracias por responder tan rapido pero ahora mismo tengo un mar de dudas.
Para ti no tiene ninguna, más que podrías vender el inmueble sin ningún problema y en caso de impago del préstamo el procedimiento al que tendrá que acudir el banco no es tan rápido como el hipotecario.
Dicho de otra forma, te beneficia...o mejor, podría perjudicar al banco. Así que, que se preocupen ellos.
Significa que si dejas de pagar el préstamo, el embargo y ejecución de la vivienda va por una vía distinta de la ejecución hipotecaria...pero el resultado es el mismo.
Yo sigo pagando la hipoteca sin que esté registrada en el Registro de la Propiedad.
Yo me subrogé a la hipoteca del promotor y ahora esté la ha cancelado asique ayer pedi una nota simple y me he llevado la sorpresa que aparece todo libre de cargas y la mia tampoco aparace.
¿Nos estás diciendo que el Banco/Caja se ha olvidado de registrar la carga?. ¿Seguroooo?
Si estás preguntando que si esto te exime de pagarla, la respuesta es que si has firmado una Escritura de Prestamo Hipotecario..