Mucho cuidado el uso de este tipo de pag. es ilegal y su uso y distribución es penado con carcel, cualquier persona que figure en estas pag podré demandar a sus usuarios y dueños ,
todos son rastreables!
Si no conoces la Ley 15/1999 ni su posterior Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, mejor que no hables. Más que nada que haces un poco el absurdo. Para cualquier duda o aclaración que desees puedes dirigirte a la página web de la Agencia Española de Protección de Datos, allí no tendrán ningún problema en aclararte sobre su legalidad en España, al igual que lo son los fichero de ASNEF, RAI, EQUIFAX...etc Que grande es la ignorancia. Si no sabes lo que dices callate y hazle un favor enorme al resto de personas que leen este foro. Atentamente: GERARD GASSET
no estoy de acuerdo con lo que dice tutu, perso al no poder ver tu pagina hay que estar a la espera, perso creo que eres consciente de algunas paginas que estan saliendo no reunen todos los requisitos que deben y empresas con un capital de 3000 euros que no tienen ni para pagar la multa mas pequeña que pone la agencia de proteccion de datos pero el propietario si lo hace ilegal, el piso si que cubriria la multa.
Por eso estoy esperando a tu pagina porque puede ser muy interesante y mas interesante creo que en vez de dar fechas que podrian hacer incurrir en errores cuando todos los propietarios lo que quieren es vivir tranquilos y no un problema mas.
El que este registrado el fichero, que supongo que no sera solo un fichero sino muchos, no dice nada lo unico que hace la agencia es registrar, pero si tienes alguna consulta a la agencia explicando tu pagina y hay una contestación desde luego seria muy exclarecedora. No obstante te vuelvo a repetir que hasta que este la pagina no hay que opinar, espero que no hagas caso a los que te apuran y hagas las cosas como creo que sabes hacer.
Tras revisar la página web aún no doy crédito, no sé ni por dónde empezar.
Por hacerlo por algún sitio, empezaré por lo que me parece más escandaloso. Pretenden cobrar 12€ a aquellos que, facilitándoles los datos de su inquilino moroso, hagan posible la existencia de su fichero, mientras que a quienes se beneficien de esos datos sólo se les cobrará la mitad de ese importe. Aunque los realmente beneficiados serán ustedes, que se embolsarán tanto el importe de unos como de otros, al menos en la teoría. En la práctica, dudo mucho que, salvo algunos incautos, haya quien esté dispuesto a pagar y a mover papeles para llenarle el bolsillo a otro sin obtener ningún beneficio a cambio. Resulta, cuanto menos, ilusiorio.
En cuanto a las condiciones para incluir al moroso, en principio parecen contrarias a toda lógica. No se podrá incluir a un inquilino si se ha interpuesto reclamación judicial o arbitral contra él. ¿Debo entender que, con sentencia judicial firme, no será posible incluir al moroso en dicho registro? Lo dicho, escapa a toda lógica, a no ser que... dándole una vuelta de tuerca más y observando en su página que también ofertan servicios de arbitraje y conciliación, lo único que pretendan sea cribar a los clientes potenciales descartando de antemano a los que no les proporcionarán ningún beneficio. Dejando a un lado lo ineficaz que puede ser el arbitraje en cuestión de arrendamientos, esta criba no hace más que anular toda la credibilidad que pudiera tener un registro así.
Por último, expresar mi sorpresa ante la forma de comunicación al moroso de su inclusión. Si bien la LOPD obliga a comunicar fehacientemente al interesado la intención de incluirle en un fichero de morosos, en su página requieren que ésta se realice a través de correo certificado y con acuse de recibo. Una mera carta certificada, por mucho acuse de recibo de que se acompañe, no tiene consideración de notificación fehaciente a efectos legales; debería realizarse mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, o a través de notificación notarial. Curioso patinazo, tratándose de una firma de abogados.
En fin, que lo que prometía ser un proyecto interesante y beneficioso para muchos, respetuoso con todas las normativas vigentes, ha quedado en agua de borrajas. Una vez más, la avaricia ha roto el saco.
Su opinión es libre de ejercerla como lo desee. Usted puede considerar lo que crea oportuno, que ha quedado en papel mojado o en aguas de borrajas es una opinión más para nada vinculante con el resto de opiniones. Gracias por dedicarnos parte de su tiempo, aprovecho la presente para remitirle un cordial saludo. GERARD GASSET
Al respeto de las notificaciones... indicarle que también se podrían realizar mediante telegrama, que es el medio utilizado actualmente por ASNEF y EQUIFAX. Sobre los precios de nuestros servicios... dese una vuelta por el RAI (accesible a particulares)y luego nos comenta a todos su tarifa de alta que si mal no recuerdo ronda los 614 euros sin IVA. No espero responderle ningúna otra sugerencia en este portal para ello puede dirigirse personalmente a nuestro correo web, no pretendo ponerme como abogado en ejercicio a la altura de una persona no licenciada en derecho, y adviertase que el discutir por discutir no es mi estilo ni mi intención. Reciba un cordial saludo. Atentamente: GERARD GASSET
Hola dsitges. Adelanto que la protección de datos es un tema bastante desconocido para mí, salvo la parte que me afecta debido a mi profesión, por lo que mis palabras van más encaminadas a satisfacer mi curiosidad que a ser una opinión fundamentada.
1º) Por lo que he entendido al leer la Ley y su Reglamento de Desarrollo el fichero creado por su firma es de los denominados "Ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito". Así la función del mismo es dar información al solicitante sobre la solvencia económica de un tercero o, dicho de manera coloquial, si ese tercero en un periodo de 6 años anteriores a su inclusión en el fichero era o no un buena pagador, dejando fuera de la información el estado en el que quedó la vivienda o local de negocio por daños, obras inconsentidas, o si el contrato fue resuelto por desistimiento unilateral, por subarriendo, por actividades molestas o ilícitas,etc...
2º) Uno de los requitos para la inclusión del inquilino en el fichero es "Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero."
El precepto es claro. Sin embargo tengo una duda: ¿Qué ocurriría si, una vez cumplidos todos los requisitos, se procede a incorporar a una persona al citado fichero y, con posterioridad a dicha incorporación, deja de cumplirse uno de los requisitos legalmente exigidos, como por ejemplo que se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa?
3º) Respecto al deber del acreedor(arrendador) de informar al deudor(arrendatario) de la inclusión de este último al fichero tengo una duda y una recomendación. En cuanto a la primera el artículo 39 del Reglamento establece "El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento al que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo anterior, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias."
Es obvio que en la inmensa mayoría de los contratos ya celebrados NO se habrá informado al arrendatario "que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias". Entonces,¿en estos casos es suficiente con cumplir únicamente el segundo requisito: "y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento al que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo anterior"
En cuanto a la sugerencia es la siguiente: ya que el propio percepto exige que"al tiempo de efectuar el requerimiento"(de pago), se debe informar de la inclusión en el fichero, y teniendo en cuenta que los requerimientos extrajudiciales deben ser fehacientes( burofax con acuse de recibo, requerimiento notarial o Acta de Demanda de conciliación judicial), creo que para evitar problemas futuros sería más prudente utilizar uno de los modos de notificación indicados.
Agradeciéndole de antemano sus respuestas, reciba un cordial saludo.
En respuesta a su intervención,
Primero, en el momento de incluir los datos del moroso en el fichero no se debe haber entablado reclamación judicial ni arbitraria, esto se entiende desde el punto de vista de que la introducción de los datos del moroso en un fichero sobre cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias tiene por finalidad recuperar la deuda antes de proceder al órden jurisdiccional civil. Por ello o se opta por una via o por otra, demanda - sistema arbitral o inclusión en un fichero de morosidad. Ahora bien una vez incluídos los datos del moroso en el fichero de morosidad, el hecho de existir una demanda que por ejemplo verse sobre la veracidad de la deduda entre el acreedor y el moroso, no impide que los datos de éste último puedan seguir incorporados en el fichero de morosos. En este sentido existe jurisprudencia de la AN que afirma que el hecho de entablarse discusión en la jurisdicción civil sobre la veracidad de la deuda a posteriori de la incorporación de los datos personales del moroso en un fichero de solvencia patrimonial y crédito, no comportará la cancelación de esos datos del fichero en el que hayan sido publicados, ya que el simple ejercicio jurisdiccional del afectado cuestionando la veracidad de la deuda serviría para retirar sus datos del fichero, anulando la finalidad para la que fueron introducidas, es decir, el cobro de lo debido al acreedor.
Segundo, el deber de informar al deudor en estos ficheros tiene doble destinatario; opr una parte el arrendador como acreedor y por otra parte el Responsable del Fichero. Por lo que al acreedor se refiere, es necesario que haya efectuado apercibimiento previo a la inclusión de los datos de su deudor, avisándole de que para el caso de no pagar los datos relativos al impago podrán ser incluídos en el fichero de morosidad. Por lo que al Responsable del Fichero respeta, una vez realizada la inclusión por el acreedor en el fichero de los datos de deudor, efectuará en un plazo inferior a 30 días una notificación al deudor informándole de que ha sido introducido en un fichero determinado, por un acreedor concreto y que podrá ejercer sus derechos ante el Responsable del fichero que corresponda. Sobre si es necesario que en el contrato de alquiler, según se desprende literalmente del art.39 del Real Decreto 1720/2007, conste la advertencia expresa al arrendatario de la posibilidad de incluir sus datos en ficheros de morosidad en caso de impago, nosotros personalmente hemos consultado este precepto con la AEPD, quien nos ha comunicado que debe ser de aplicación lo contenido en la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo del Director de la misma entidad pública, por tanto, se nos comunicó que el requisito literal del art.39 del Real Decreto 1720/2007 cuando dice "informar al tiempor de la celebración del contrato" debe ser complementario pero no exclusivo del apercibimiento anterior a la inclusión. En cuanto al medio de notificación, me complace tomar nota de tu observación, sirva decir igualmente que hasta hace un tiempo el simple hecho de que constase como practicado en un fichero interior de la empresa resposanble del fichero servía como medio de prueba, ahora ya no es el caso... Gracias por tu post. Recibe un cordial saludo de mi parte. Antentamente: GERARD GASSET
Hola dsitges. Le agradezco sinceramente la molestia que se ha tomado en facilitarme la información que le solicité.
Al hilo de la misma entiendo que en el supuesto de recaer resolución judicial firme absolutoria para el deudor- estoy pensando en, por ejemplo, un supuesto de rescisión unilateral del contrato en el que el arrendador-acreedor reclama extrajudicialmente x euros en concepto de daños y perjuicios después de haber cedido los datos, y con posterioridad los reclama judicialmente viendo desestimada totalmente su pretensión -, éste podrá ejercer su derecho de cancelación.