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registro de documentos

1 Comentarios
 
Registro de documentos
14/02/2008 10:14
Hola, me gustaría que me aclararan, si puedo entregar en un registro general un documento sin firmar o con firma escaneada, o una fotocopia, estos extremos son subsanables según la ley 30/92?
Un registro general se puede negar a recogerlos?
14/02/2008 11:37
Primero, tenga claro que la firma es el nombre que aparece generalmente al pie de un documento y que identifica al autor del mismo. Dicha firma puede estar escrita a mano o a máquina.

El garabato más o menos legible que suele figurar junto a la firma es lo que se conoce como rúbrica y es una marca opcional, nunca obligatoria.

Los funcionarios de los registros deberían tener todos un nivel aceptable de cultura puesto que están en la obligación de admitir y sellar los documentos firmados, tengan rúbrica o no. Naturalmente, deberían constatar además la identidad del firmante mediante el DNI o pasaporte.

Si tiene problemas porque no quiere poner rúbrica y en el registro no se lo aceptan, puede ir a otro registro o a una oficina de correos porque es igualmente válido.

Por último, estoy en la obligación de advertirle que puede constituir delito presentar un documento en nombre de otra persona (o firmado por ella) sin su autorización.

Un saludo.