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registro de alquileres

2 Comentarios
 
Registro de alquileres
13/09/2009 12:49
Tenemos el gusto de dirigirnos a vds. Para informarles que el próximo dia 1 de octubre del año en curso se pondrá en funcionamiento la pagina de internet www.registrodealquileres.com una iniciativa dirigida a todo el sector inmobiliario que ofrezca el alquiler de todo tipo de bienes inmuebles (pisos, chalet, naves, locales, etc) en toda la península.
Hay iniciativas constantes para tratar de resolver el problema de la seguridad para los arrendatarios a la hora de alquilar un piso, a finales del mes de junio fue aprobado por el congreso de diputados el famoso Proyecto de Ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler que regula el desahucio exprés, con unas modificaciones que realmente van a reducir el tiempo para poder desalojar a un inquilino que no cumpla con las obligaciones de arrendatario. El pasado día 7 de diciembre del 2008 aparecía en prensa como el presidente de la audiencia provincial de Alicante solicitaba al ministro del interior crear un Registro donde los propietarios de inmuebles pudiesen comprobar antes de alquilar, si el futuro inquilino hubiese tenido alguna sentencia firme por desahucio dentro de los últimos cinco años. Y en los dos últimos años las compañías de seguros han introducido dentro de sus productos el seguro de alquiler.
A la hora de llevar a cabo el proyecto de www.registrodealquileres.com hemos considerado que la mayor seguridad que se le puede dar a un arrendador es la información del comportamiento que ha tenido el futuro arrendatario en sus anteriores alquileres, es decir
si ha pagado puntualmente la renta cada mes
si ha dejado la vivienda en perfecto estado
si ha cumplido con los compromisos en la comunidad de vecinos
Y si tiene deudas con anteriores arrendatarios
Puntos que en nuestra web podrá comprobar mediante dos sistemas, uno el fichero de registro de alquileres, donde se pondrá en contacto de tres formas diferentes con el anterior arrendador y el fichero de rentas impagadas, donde podrá comprobar si esta incluido con alguna deuda anterior.

Hay que tener en cuenta, que normalmente los arrendatarios, suelen ser personas físicas sin actividad comercial, que están amparados por la ley Organica 15/1995 de protección de datos de carácter personales (LOPD), por lo que a la hora de tratar los datos de dichas personas hay que cumplir escrupulosamente con el funcionamiento de la ley, para lo que hay que incluir en los contratos de arrendamiento las clausulas que garantizan la seguridad jurídica necesaria, y en caso de no tener dichas clausulas poder hacerlo por documento de autoinclusión.
Solicitemos mediante correo electrónico a info@registrodealquileres.com o llamando al teléfono 902 88 68 67 una demo donde podrá comprobar el funcionamiento y las garantías de cumplimiento de legalidad existentes en nuestra web.


15/09/2009 14:21
Creo que falta una información esencial, y son las tarifas de dicho registro. Lo normal es que se cobre una cantidad módica a quien consulte el fichero, pero actualmente hay quienes pretenden, además, que la persona que hace posible la existencia de ese registro al aportar sus datos del moroso pague también por ello. Subrealista, ¿no?
17/09/2009 10:55
Te agradezco el interes por la pagina, y te contestare a las dos cuestiones que has señalado
Primero. Debemos recordar que las paginas de morosos, tienen su existencia porque existen morosos, no porque los arrendadores quieran participar en dichos ficheros, para ellos supongo que para los arrendadores, será una desgracia, tener que recurrir a estos ficheros.
Segundo. Nuestra pagina va dirigida a arrendadores, empresas de servicios inmobiliarios, abogados, asesorías, bancos y compañías de seguros, por lo que los que se dan de alta como usuarios registrados, les costara 13 centimos la consulta, cantidad que no se puede valorar.
Pero lo importante de www.registrodealquileres.com, no es el fichero de rentas impagadas, ya que un arrendador no creo que tarde mas de tres meses a recurrir a la via judicial, para recuperar el bien, y para poder inscribir en un registro de morosos, hay que recordar, no se ha podido hacer reclamación judicial o arbitral alguna, a la inscripción en el fichero, eso quiere decir que a muy largo plazo podrá tener un valor el fichero de rentas impagadas, pero en la actualidad forma parte de un servicio que la base esta en el registro de alquileres.
Nosotros lo que tratamos es que el propietario, pueda acceder a una información actual del comportamiento que tiene o ha tenido en sus anteriores alquileres el futuro arrendatario, ya que el nuevo arrendador, teniendo la información de dicha persona, pueda decidir si alquilar o no a ese futuro arrendatario, con las mayores garantías posibles