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registro civil

6 Comentarios
 
Registro civil
27/02/2004 18:12
alguien controla la normativa del Registro Civil.
Por favor me gustaría me ayudasen. Soy portugués pero conseguí la nacionalidad española por residencia hace 2 años. Pero el Registro civil central a la hora de inscribir la concesión de mi nacionalidad me puso dos apellidos totalmente diferentes de los míos. ¿que puedo hacer para que me los rectifiquen? ¿quien es el competente para esta rectificación, el registro civil central o el de mi domicilio?¿por qué la inscripción la ha hecho el registro civil central que está en Madrid, si yo soy de murcia? ¿cuando es competente el registro civil central?

Os agradecería que me echaseis una mano. muchas gracias.
27/02/2004 22:58
1.- En el Registro Civil Central se inscriben los hechos ocurridos en el extranjero que afectan a españoles, aunque hubieran ocurrido antes de adquirir la nacionalidad española. Por ello su nacimiento está inscrito en dicho Registro.

2.- Los apellidos de los españoles son el primero del padre (sin que importe de qué rama provenga) y el primero de los personales de la madre (id), por ese orden o invertidos, es decir, el primero de la madre y el primero del padre.

3.- Sin embargo el que adquiere la nacionalidad podrá solicitar en el momento de adquirirla la conservación de los apellidos que venga usando, según su anterior ley prsonal (Art. 199 RRC).

4.- Si el Registro Central no aplicó estas reglas o usted entiende que ha cometido un error puede instar en el Registro de su domicilio la incoación de un expediente de rectificación de error que resuelve el Encargado del Registro Central. Si la resolución no fuera favorable a sus intereses podrá recurrirla ante la Dirección General de los Registros en el plazo de 15 días hábiles.
01/03/2004 08:35
muchas gracias Ferrera, me voy a poner manos a la obra. Lo tengo muy claro ahora.
01/03/2004 08:38
La única duda que me queda es respecto al plazo de tiempo que tiene el Registro Civi Central para resolver el expediente de Rectificación de error.

¿me puedes contestar por favor? ¿En qué artículo del Reglamento lo pone?
Gracias.
01/03/2004 08:45
Ferrera, se me olvidó preguntarte donde se regula el expediente de rectificación que me aconsejas, es tambien en el Reglamento del Registro Civil?

Un saludo.
01/03/2004 16:29
La rectificación de asientos registrales está regulada en los art. 92 a 94 de la Ley del Registro Civil y 293 a 295 de su Reglamento. Con independencia de los plazos que puedan establecerse la resolución dependerá del volumen de trabajo del Registro que deba resolver y me consta que actualmente el Registro Central está absolutamente saturado por lo que podría demorarse varios meses la respuesta de su Encargado.
02/03/2004 09:27
muy agradecido, perfecto.