Buenas Tardes
El registro civil no puede negarse a relaizar la inscripcion del nacimiento, lo que parara e que en la partida de nacimiento podran una nota marginal en la que se establecera que el menor no adquiereb la nacionalidad española. Hay paises en que a los hijo de sus nacionales le les concede la nacionalidad de sus progenitores de manera autómatica aunque hayan nacido en el extranjero.
Como dice Jorome lo que se tiene que hacer es pedir el Nie del menor en las oficinas de extranjero, y despues de un año solicitar la nacionalidad del menor.
Si el registro se niega a inscricir el nacimiento del menor qe se lo pongan por escrito para poder interponer el recurso ante la Dirección general del regstro y notariado.
abogadoscq@hotmail.com
Habiendo nacido el menor en España los progenitores podrán pedir, previa autorización del Juez de 1ª Instancia, que le sea concedida la nacionalidad española por residencia cuando el menor lleve un año de residencia legal (con tarjeta NIE) y continuada en España.
En la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es encontrarán modelo de solicitud normalizado e información.
De acuerdo, gracias a Jorome y leo897, una aclaración, entonces este niño nacido en España cuando o a que edad podría solicitar la nacionalidad española?
Haber entendamos los registros civiles no se negaran a registrar a ningun niño sean sus padres de donde sean, lo que no pueden hacer es iniciar un expediente de nacionalidad por presuncion para otorgar nacionalidad española de origen al menor, ya que sus padres son de origen dominicano y este pais reconoce como nacionales a estos niños que han nacido en el extranjero.
Haber entendamos los registros civiles no se negaran a registrar a ningun niño sean sus padres de donde sean, lo que no pueden hacer es iniciar un expediente de nacionalidad por presuncion para otorgar nacionalidad española de origen al menor, ya que sus padres son de origen dominicano y este pais reconoce como nacionales a estos niños que han nacido en el extranjero.
Si se acredita el nacimiento con el correspondiente parte del facultativo que ha asistido al parto no puede negarse en absoluto la práctica de la inscripción registral procedan de donde procedan los progenitores.
La inscripción registral podrá practicarse en el Registro Civil del lugar del nacimiento o en el Registro Civil del lugar de residencia de los progenitores.
En caso de denegación debe solicitarse la misma por escrito y puede interponer un recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado y ante la prensa que, casi siempre, es más efectivo y rápido.
Cordial saludo para todos; la pregunta consiste en que unos amigos de republica dominicana les nació un bebé en España y lo fueron a registrar y les dijeron que no podian porque Dominicana junto con otros cuantos paises no lo permitian; es esto cierto? que se debe hacer? agradezco vuestra colaboración.