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Registro central de extranjeros

8 Comentarios
 
26/11/2013 14:57
Hola.

Legalmente, toda persona que ha ingresado en el espacio de Schengen por una frontera diferente de la española e ingresa en territorio español, está obligada a formular su declaración de entrada en España, en el plazo de tres días siguientes a su entrada en territorio español. La declaración puede ser presentada en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u Oficina de Extranjería. Ahora bien: esta obligación, en la práctica, casi nadie la cumple, dado que no se prevé una sanción por no hacerlo. En todo caso, se contará desde la entrada en el espacio de Schengen el tiempo límite de permanencia.

El impreso oficial para formular tal declaración es el siguiente:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Modelos_comunicaciones/DECLARACION-DE-ENTRADA.pdf

Si no declaró su entrada en España durante los tres días siguientes a su llegada al país, pero cuenta con el sello de entrada en el espacio de Schengen, no hay problema alguno, porque existe libre circulación en el espacio de Schengen. Ahora bien: si alguna persona tiene especial interés en que se tenga en cuenta la fecha de su entrada en España, es conveniente que formule la mencionada declaración de entrada oportunamente.

Un cordial saludo.
26/11/2013 13:51
Señor Conde, mil gracias por su respuesta.
La duda que me queda es que yo no ingresé a territorio Schengen por la frontera española.
En ese caso debo inscribirme en algún registro?
24/11/2013 22:58
Hola.

Todo extranjero extracomunitario que ingresa en el espacio de Schengen por la frontera española, es inscrito automáticamente en el Registro Central de Extranjeros en situación de estancia temporal.

Si ha entrado sin visa, debe solicitar, antes de que se le venza el tiempo concedido para estar como turista, una prórroga de estancia, en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Debe acreditar motivo legítimo suficiente (y no simplemente el quererse quedar o cualquier motivo que no pueda juzgarse como poderoso o suficiente como para que se pretenda quedar); recursos económicos suficientes para sufragar su estancia durante la prórroga y billete de vuelta cerrado de regreso a su país de nacionalidad o a un tercero donde esté aceptada su aceptación, en fecha anterior a la fecha de vencimiento de la prórroga.

Un cordial saludo.
24/11/2013 00:56
Si se es extranjero no comunitario se debe registrar en el Registro Central de Extranjeros?
Si deseo prorrogar tres meses más mi estadía de turismo (soy chilena, no me piden visado), a donde debo dirigirme?
Gracias.
16/11/2013 10:02
En caso de cambio de domicilio, se debe informar a esta entidad o no hay necesidad?

Gracias
15/11/2013 23:38
Hola.

Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando ejercen su derecho de residencia superior a tres meses en España, son inscritos en el Registro Central de Extranjeros y esa inscripción genera un Número de Identidad de Extranjero (NIE), de lo cual se expide un certificado.

Si usted tiene el certificado donde consta su NIE, significa que está inscrito en el Registro Central de Extranjeros, Sección Comunitarios.

Un cordial saludo.
15/11/2013 11:47
Yo soy residente en españa y tengo mi NIE como comunitario.
Debo inscribirme o cuando me entregaron mi NIE automaticamente quedo inscrito o para inscribirme por que medio debo hacerlo, la policia o algún link de internet.

Muchas gracias.
15/11/2013 03:33
Hola.

El Registro Central de Extranjeros es un Registro Público, que está a cargo de la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior), en el cual constan inscritos todos los extranjeros autorizados a residir o a permanecer en España, así como también aquellos que tienen asignado NIE, aunque ya no residan en España o nunca hayan residido en España y también las entradas y salidas de extranjeros extracomunitarios del espacio de Schengen a través de la frontera española.

Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, cuando ejercen su derecho de residencia por más de tres meses en España, deben solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y les debe ser entregada una certificación en tal sentido, que acredita que a partir de esa fecha, el ciudadano de la Unión o asimilado, es residente en España.

El Registro Central de Extranjeros es accesible desde las Oficinas de Extranjería y Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía de toda España . No es un lugar físico, sino un Registro Público, que se lleva en formato electrónico.

Un cordial saludo.
Registro central de extranjeros
14/11/2013 23:10
Solicito el favor de informarme que es el Registro Central de extranjeros?

Que se debe hacer allí?

Gracis