Buenos días, os voy a relatar un pequeño suceso por si alguno de vosotros quiere darme su opinión la cual agradecería bastante.
Se ha iniciado un procedimiento admintrativo sancionador porque se le ha incautado a un conocido 1,16 gramos de hachis. La droga se incautó en el interior del vehículo, sin que mediase previamente ninguna conducta sospechosa, justo en el momento en que se disponían a bajar del coche para entrar en un centro comercial.
El registro del coche fue amplio. En ese centro comercial hay siempre movimientos de entradas y salidas de coches, y evidentemente no se registran todos. Esta persona jamás ha tenido ni una detencíon y por supuesto carece de antecedentes penales, es decir que no era alguien ya conocido en la zona por ser conflictivo en absoluto.
Al parecer alguna vez han incautado algo de droga en ese aparcamiento y al verle un chico joven pues le registraron el coche, pero ni estaba consumiendo, ni con una conducta sospechosa, simplemente se bajaba junto con otros dos amigos.
No se hasta que punto se puede jugar con la arbitrariedad del Registro con vistas a hacer alegaciones. Por otra parte le piden 450 euros,¿ y el mínimo son 300 euros no?
Está claro que encontraron la droga, pero hasta que punto y sin justificación alguna, al registrar el vehículo, se invade la intimidad. Ahi entiendo que está la clave para alegar. Gracias y espero vuestras opiniones.
Sí que es verdad que un vehículo es un espacio el cual no debería violarse en cuanto a su intimidad, pero también es muy cierto que cuando se sabe por lo que sea y te pillan en flagrante delito entonces se acabó el derecho a la intimidad.
Registrar un vehículo no es invadir la intimidad, puesto que se encuentra en la vía pública, se imagina tener que pedir autorización judicial cada vez que se tenga que registrar un vehículo? sería lo ideal para los narcos.
Arbitrario? para qué están los controles rutinarios de estupefacientes...y más sindo una zona frecuentada por el consumo o tenencia de dichas sustancias
Desde que se establece un control policial, el aspecto "arbitrario" desaparece. Estando la PN o GC o Policia autonomica correspondiente llevando a cabo su deber.
Segundo, no existe violacion alguna de la intimidad, dado que este no es un derecho ilimitado (¿alguien se imagina denunciar a una prision por violar el derecho a la libertad?). Por ultimo, si estas en la via publica, ¿que esperas? Otra cosa es que estuvieras en un parking de tu propiedad donde, de todas formas, en caso de flagrante delito (atendido a la doctrina del TC y del TS aplicables al caso), no habria violacion alguna de la intimidad.
Perdonad por la falta de acentos, no se que le pasa a mi teclado.
Un vehículo no está considerado domicilio, por lo que no se vulnera el art. 18.2 CE y cualquier funcionario que esté considerado policía judicial, puede efectuar el recurso. El tema es alegar que es para su propio consumo, ya que si no le pillan consumiendo en vía pública como es el caso, que lo recurra, no recuerdo las cantidades mínimas para consumo diario, ya que estoy fuera del despacho, pero lo puedes ver en la red
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